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AS/0307/2024

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Prueba / Valoración

La parte recurrente manifiesta que se vulneró los principios de verdad material y proporcionalidad que rigen en la administración pública, asimismo señaló el Decreto Supremo N° 1446 de 19 de diciembre de 2012. Indicó que el auto de vista reconoció que la calificación del beneficio se efectivizó en a...

Proceso
Reclamación
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 307

Sucre, 09 de mayo de 2024

Expediente: 151-2024

Demandante: Víctor Juan Conde Salcedo

Demandado: Mutual de Servicios al Policía (MUSERPOL)

Materia: Reclamación

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 819 a 829, deducido por Pavel Iván Cossío Palenque, en representación legal de Directorio de la Mutual de Servicios al Policía (MUSERPOL), en virtud del Testimonio de Poder N° 222/2022, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 51 correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Marlene Ethel Cabrera Jauregui (fojas 830 a 835), impugnando el Auto de Vista Nº 103/2021 de 15 de noviembre (fojas 815 a 816), pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el trámite de reclamación, seguido por Víctor Juan Conde Salcedo contra la institución recurrente, el memorial de contestación de fojas 840 a 841, el Auto Nº 111/2022 de 21 de abril que concedió el recurso (fojas 842), la providencia de 8 de marzo de 2024 que admitió el recurso (fojas 2243), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.1.- Antecedentes del proceso

Que, tramitado el proceso administrativo de reclamación, la Comisión de Beneficios Económicos de la Mutual de Servicios al Policía “MUSERPOL”, emitió la Resolución N° 357/2018 de 29 de mayo (fojas 426 a 432) la cual calificó el beneficio de fondo de retiro policial por un monto de Bs. 262.581,69 correspondiente a 36 años y 9 meses, además reconoció el anticipo de Bs. 78.672,00, asimismo determinó descontar los pagos efectivizados por un total de Bs. 125.607,68 y Bs. 72.970,01, concluyó determinando el pago en demasía efectivizado por un monto de Bs. 14.667,45, toda vez que el monto total calificado asciende a Bs. 262.581,69, y que a la fecha se efectivizó el pago de Bs. 277.249,14.

En virtud de lo anterior, el Directorio de la Mutual de Servicios al Policía (MUSERPOL) emitió la Resolución N° 36/2018 de 1 de agosto (fojas 453 a 458), por la que resolvió CONFIRMAR TOTALMENTE la Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos N° 357/2018 de 29 de mayo.

A consecuencia de lo anterior el demandante interpuso recurso de apelación (fojas 460 a 461) contra la Resolución N° 36/2018, el cual fue resuelto por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que emitió el Auto de Vista 67/2019 de 5 de julio en el cual dispuso REVOCAR la Resolución de Directorio N° 36/2018 de 1 de agosto, disponiendo que el Directorio de MUSERPOL dicte nueva resolución conforme a las consideraciones y los fundamentos establecidos en el auto de vista.

Consiguientemente el Director General Ejecutivo de la Mutual de Servicios al Policía MUSERPOL presentó recurso de casación (478 a 481) el cual fue admitido y resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo N° 288 de 27 de julio de 2019 que dispuso declarar INFUNDADO el recurso.

En consecuencia, el referido tribunal remitió actuados al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el cual a su vez remitió el expediente original a la Mutual de Servicios al Policía MUSERPOL a objeto de dar cumplimiento al Auto de Vista 67/2019 de 5 de julio.

I.1.2.- Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos

Por las razones antes mencionadas la Comisión de Beneficios Económicos de la Mutual de Servicio al Policía MUSERPOL emitió la Resolución N° 005-M/2021 de 1 de abril (fojas 699 a 707), que determinó el pago de Bs. 277.249,69 a favor de Víctor Juan Conde Salcedo, monto que fue cancelado mediante Resolución de la Comisión de Prestaciones N° 26 de 7 de mayo de 2008, Resolución de la Comisión de Prestaciones N° 121/13 de 9 de la abril y Resolución de Comisión de Prestaciones N°121/2016 de 27 de abril, por lo que no se registra ningún saldo pendiente de pago a favor de Víctor Juan Conde Salcedo.

I.1.3.- RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO

Deducido recurso de reclamación por Víctor Juan Conde Salcedo, a través del memorial de fojas 716 a 717, alegó que la Comisión de Beneficios Económicos emitió la Resolución Nº005-M/2021 concluyendo que se habría procedido al pago de los beneficios correspondientes a Víctor Juan Conde Salcedo, no existiendo ningún saldo pendiente, sin embargo la decisión no concuerda con lo determinado por la resolución emitida por el Tribunal de Alzada – Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que mediante el Auto de Vista N° 67/2019 advirtió acertadamente que el cálculo realizado fue en base a un estudio matemático actuarial.

En virtud de lo anterior, la Resolución de Directorio N°38/2021 de 11 de junio (fojas 755 a 771), determinó CONFIRMAR en forma total la Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos N° 005-M/2021 de 01 de abril (fojas 699 a 707).

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, deducido por Víctor Juan Conde Salcedo, a través del memorial de fojas 777 a 780, impugnando la Resolución de Directorio N° 38/2021 de 11 de junio, por Auto de Vista Nº 103/2021 de 15 de noviembre (fojas 815 a 816), la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, REVOCÓ la resolución apelada (fojas 755 a 771), en consecuencia DEJÓ SIN EFECTO la Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos N° 005-M/2021 de 01 de abril ( fojas 699 a 707), ordenando que la Comisión de Beneficios Económicos de la Mutual de Servicios al Policía “MUSERPOL” debe “…emitir una nueva resolución acorde a los antecedentes descritos y las consideraciones de la resolución.”

I.3 Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, Pavel Iván Cossio Palenque, en representación legal del Directorio de la Mutual de Servicios al Policía “MUSERPOL”, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 819 a 829, en el que luego de señalar los antecedentes del proceso, expresó los siguientes argumentos:

I.3.1. Manifestó que se vulneró los principios de verdad material y proporcionalidad que rigen en la administración pública, asimismo señaló el Decreto Supremo N° 1446 de 19 de diciembre de 2012.

Indicó que el auto de vista reconoció que la calificación del beneficio se efectivizó en aplicación de lo establecido en el Reglamento de Prestaciones de Regímenes Especiales del Estudio Matemático Actuarial 2011-2015 refiriendo que, como resultado de la reclamación de un administrado, el administrador no puede agravar su situación, citando “ se supone que el que impugna o cuestiona una decisión plasmada en una resolución, recurre únicamente de lo perjudicial, y es precisamente, ese agravio, el que determina el interés para recurrir, en tal sentido, no puede emitirse una resolución más gravosa a los intereses de quien plantea un único recurso”.

Señaló que el auto de vista al calcular el periodo de servicios de 37 años y 1 mes, no consideró el artículo 20 del Reglamento de Prestaciones Económicas de Regímenes Especiales del Estudio Matemático Actuarial 2011-2015 en lo referente al tiempo cotizable, que de acuerdo a esta normativa se considera un total de 36 años 6 meses comprendidos entre mayo de 1976 y octubre de 2012, por lo tanto los descuentos realizados con anterioridad no se consideran como aportes efectivos que puedan ser tomados en cuenta para la calificación del Fondo de Retiro Policial.

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NEXO DE CASUALIDAD ENTRE EL HECHO Y EL DERECHO/ Para que el Tribunal de Casacíon ejerza un control de legalidad sobre las actuaciones de instancias inferiores, es necesario que la pate recurrente deba identificar la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, pero además es necesario especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, pues este Tribunal ya señaló que, no resulta suficiente la simple enunciación de las normas que considera vulneradas, sin demostrar en terminos claros y razonables, en que consiste la infracción o violación que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Víctor Juan Conde Salcedo
Demandado
Mutual de Servicios al Policía (MUSERPOL)
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 123; 410-I de la Constitución Política del Estado; artículos 14 y 15 del Decreto Supremo N° 1446 de 19 de diciembre de 2012; Sentencia Constitucional 1262/2015-S2 de 12 de noviembre.

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