Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 307/2024
Sucre, 18 de junio de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 409/2024
Demandante: Magali Yasmin Irina Nadine Munaythika Arancibia Betz
Demandado: Instituto Gastronómico de las Américas
Proceso: Derechos laborales y beneficios sociales
Distrito: Cochabamba
Relatora: Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 212 a 213 y vta., interpuesto por el Instituto Gastronómico de las Américas (IGA), representado por Nancy Rosales Choque, impugnando el Auto de Vista N° 328/2023 de 27 de septiembre de fs. 203 a 207 y vta., emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de derechos laborales y beneficios sociales, seguido por Magali Yasmin Irina Nadine Munaythika Arancibia Betz (demandante) contra el IGA; la contestación de fs. 216 y vta.; el Auto de 30 de abril de 2024 de fs. 219, que concedió con el recurso; el Auto Supremo N° 409/2024-A de 22 de mayo de fs. 225 y vta., que admitió el recurso y lo obrado en el proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de Cochabamba, emitió la Sentencia de 31 de octubre de 2022 de fs. 170 a 176, que declaró PROBADA la demanda de derechos laborales y beneficios sociales de fs. 25 a 28, subsanada por escritos de fs. 31, fs. 40 y fs. 44; con costas y costas, disponiendo que IGA pague en favor la demandante la suma de Bs41.755,86.- (Cuarenta y un mil, setecientos cincuenta y cinco 86/100 Bolivianos), por concepto de: Indemnización; Desahucio; Aguinaldos y Vacaciones; monto que será actualizado, más la multa del 30% conforme al art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
2. Auto de Vista
En mérito al recurso de apelación de fs. 184 a 185, interpuesto por el IGA contra la referida Sentencia, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 328/2023 de 27 de septiembre de fs. 203 a 207 y vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el referido Auto de Vista, IGA interpuso el recurso de casación en el fondo de fs. 212 a 213 y vta., conforme lo siguiente:
Denunció que el Tribunal de alzada no valoró correctamente las pruebas cursantes a fs. 115 a 153; que acreditan cada retención y pago de impuestos; por lo que, que la relación entre la demandante e IGA, fue de orden civil y jamás laboral.
Añadió que el Tribunal de alzada aseveró que IGA no acreditó con prueba suficiente la manera esporádica y discontinua de la relación; aspecto que, podía establecerse con solo verificar los formularios de fs. 117 a 152, que demuestran que el monto retenido por los servicios prestados era variable, lo que implica que la actividad que realizó la demandante no era permanente y continua.
Las pruebas de fs. 6 a 12, presentadas por la misma demandante, acreditan los montos percibidos y retenidos a la demandante; por lo que, no existió una relación laboral; prueba que fue ratificada por las declaraciones testificales y la confesión de fs. 160 a 165.
Aseveró que no corresponde el pago del desahucio, porque en el marco de la verdad material, la prueba de fs. 13 y 14, acreditan que la relación no era laboral, sino civil, en la que no existe el elemento de subordinación de la relación laboral, sino una relación de igual a igual y no dependencia alguna.
Solicitó se case el Auto de Vista recurrido.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante escrito de fs. 216 y vta., la demandante contestó el recurso de casación, aseverando que los de instancia valoraron correctamente la prueba, considerando que, en materia laboral, no existe prueba tasada; asimismo, expusieron la motivación y fundamentación pertinente para establecer que entre la demandante e IGA existió una relación laboral; por lo que, solicitó se confirme el Auto de Vista recurrido.
V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
Principio de “libre apreciación de la prueba”.
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