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TSJ

AS/0307/2026

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2026Sala Social 2daMag. German Saul Pardo Uribe
Proceso
Coactivo de la Seguridad Social a Corto Plazo (Cajas de Salud)
Sala
Sala Social 2da
Año
2026

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA AUT SUPREMO N 307/2026 Sucre, 21 de mayo de 2026 Expediente : 843/2025 Demandante : Caja de Salud de la Banca Privada Regional Santa Cruz Demandado : Provivienda Entidad Recaudadora Y Administradora de Aportes S.A.

Proceso : Coactivo Social Distrito : Santa Cruz Relator : Mgdo. Germán Saúl Pardo Uribe I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 67 a 68, interpuesto por la Caja de Salud de la Banca Privada (CSBP) Regional Santa Cruz, representada legalmente por Jorge Gabriel Andrés Bejarano Jauregui, impugnando el Auto de Vista N 109 de 24 de octubre de 2024, de fs.

58 a 65 vta., emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro el proceso coactivo social, seguido por la entidad recurrente contra Provivienda Entidad Recaudadora Y Administradora de Aportes S.A. (PROVIVIENDA S.A), sin contestación de contrario, el Auto Interlocutorio N 76/2025 de 20 de agosto, a fs. 75 y vta., que concedió el recurso; el Auto Supremo N 843/2025-A de 13 de octubre, a fs. 82 y vta., que admitió el señalado medio de impugnación; y, todo lo que fuera pertinente analizar.

IL. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Auto de Solvendo.

Tramitado el proceso Coactivo Social, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Solvendo N 9 de 2 de junio de 2017, a fs. 5, que conminó a la empresa PROVIVIENDA SA, a pagar la suma Página 1 de 8

de Bs3.165,78 (Tres mil ciento sesenta y cinco 78/100 bolivianos) a favor de la CSBP.

Auto motivado El representante legal de PROVIVIENDA SA, por escrito de fs. 6 a 7;

interpuso la excepción de falta de acción y derecho, que fue resuelta por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto Definitivo N 86 de 10 de marzo de 2020, de fs. 28 a 30, que declaró improbada la excepción de falta de acción y derecho; ordenando en consecuencia, la prosecución del proceso.

Auto de Vista Contra la citada determinación, PROVIVIENDA SA interpuso recurso de apelación mediante escrito de fs. 37 a 40, que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; mediante el Auto de Vista N 109 de 24 de octubre de 2024, de fs. 58 a 65 vta., que REVOCÓ el Auto N 86 de 10 de marzo de 2020 y declaró PROBADA la excepción de falta de acción y derecho. Sin costas.

II. ARGUMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN Contra la citada Resolución de segunda instancia, la CSBP, interpuso recurso de casación, mediante escrito de fs. 67 a 68, exponiendo los siguientes argumentos:

Acusó, de indebida y errónea aplicación del art. 26 del Decreto Ley (DL) N 10173 y art. 32-f) del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), por cuanto, el pago efectuado por PROVIVIENDA SA a sus trabajadores en las gestiones 2013 y 2014, por concepto de liberalidades, corresponden a conceptos cotizables por el Ente Gestor, considerándose este concepto como Gratificación Extraordinaria, definida como una forma de retribución que el empleador proporciona por encima del salario y a título de recompensa o remuneración Página 2 de 8

excepcional, reconocida en el art. 13-e) del Código de Seguridad Social (CSS), que incluye dicho pago voluntario, dentro del alcance del salario. (Las negrillas son añadidas).

Señaló que, el Auto de Vista por el principio de especialidad de la norma, debió considerar la aplicación correcta de la precitada norma, y no así el art. 1 del Decreto Supremo (DS) N 22138 de 21 de febrero de 1989, y arts. 52 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 39 del Reglamento de la LGT, DS N 224, de 23 de agosto de 1943.

Añadió que, se transgredió el derecho y garantía constitucional al debido proceso en su vertiente del derecho a una resolución fundamentada, reconocido en los arts. 115-I y 117-I de la Constitución Política del Estado (CPE).

Concluyó, solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista N 109 de 24 de octubre de 2024; y, por consiguiente, se disponga la revocatoria del citado Auto y se declare improbada la excepción de falta de acción y derecho.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN Corrido en traslado mediante providencia de 3 de julio de 2025 (fs.

69), notificado el 25 de julio del citado año (fs. 73), la parte coactivada, conforme consta en el Auto N 76 de 20 de agosto de 2025, a fs. 75 y vta., no contestó el recurso de casación deducido por el ente gestor.

V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO.

Del Proceso Coactivo Social El proceso coactivo social se encuentra regido por el art. 223 del CSS y las modificaciones del art. 32 del DL N 10173 de 28 de marzo de 1972, que tiene por objeto el cobro de las sumas de dinero provenientes de las recaudaciones por cotizaciones a los sistemas de seguro, así como, aportes, recargos, multas, o cualquier otro recurso devengado a favor de las entidades gestoras de la seguridad social de corto y largo plazo.

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El proceso coactivo social, se constituye en un proceso especial y sumario, que otorga a las entidades de la Seguridad Social de corto y largo plazo, el privilegio de cobro de recaudaciones por cotizaciones, subsidios, recargos, multas, impuestos, tasas, aportes o cualquier otro recurso devengado; a través de la judicatura laboral. El procedimiento inicia con una Nota de Cargo, la que por disposición del art. 222 del CSS, se origina de la función de control de las unidades de la entidad coactivante, la que debe contener con especificación las cotizaciones devengadas, el importe de la multa y de los intereses por mora.

Iniciado el proceso, corresponde al Juez del Trabajo, previo reconocimiento de la liquidez y exigibilidad de la Nota de Cargo, dictar el Auto de Solvendo; establecido el objeto del proceso, se cita al coactivado, quien, dentro de los tres días siguientes podrá oponer excepciones o reclamos que pudieren favorecerle; para la Resolución de las mismas, se abrirá el término de prueba de diez días perentorios, dentro del cual los interesados presentarán sus justificativos y el Juez dictará de oficio Auto Motivado, declarando probada o improbada la reclamación o modificando el monto de la Nota de Cargo.

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Datos del proceso

Demandante
Caja de Salud de la Banca Privada Regional Santa Cruz
Demandado
Provivienda S.A.
Proceso
Coactivo de la Seguridad Social a Corto Plazo (Cajas de Salud)
Magistrado relator
German Saul Pardo Uribe
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2026AS/0307/2026Fuente oficial