Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 35/03
AUTO SUPREMO Nº 308 - Social Sucre, 19 de octubre de 2004.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Fernando Dorfelt Parada c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles "ENFE".
RELATOR: MINISTRO DR.-Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de Casación de fs. 344-346, interpuesto por Fernando Dorfelt Parada, en representación de Víctor Román Taborga y otros ex trabajadores ferroviarios, contra el Auto de Vista de fs. 340-341, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles "ENFE", los antecedentes del proceso, el dictamen Fiscal de fs. 353, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció Sentencia a fs. 318-321 declarando PROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de fs. 340-341, por el que REVOCA la Sentencia apelada y declara IMPROBADA la DEMANDA. Esta resolución motivó el recurso de casación que acusa violación del art. 519 del Código Civil, argumentando que el acuerdo de 28 de noviembre de 1995 no fue anulado para los trabajadores de la Red Oriental debido a que ellos no lo incumplieron y que por lo mismo no firmaron el convenio de 12 de febrero de 1996, sino el convenio de 7 de febrero por el que ratifican el de 28 de noviembre de 1995; seguidamente advierten la existencia de otro documento de 26 de enero de 1996 que ratifica el citado convenio de 28 de noviembre de 1995 y por último, la existencia de un acta de entendimiento de 3 de julio de 1996 con similar objeto. Por otro lado, señalan que los "Arts. 3º, 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo han sido utilizados parcialmente en favor del demandado" (sic). Solicitando en definitiva casación del Auto de Vista y se confirme la sentencia de fs. 318-321 vlta.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, con relación a los fundamentos del recurso, se establece:
No se encuentran fundados motivos para dar lugar a la casación por infracción del art. 519 del Código Civil, por cuanto, si bien es cierto que los demandantes no incumplieron con el convenio primigenio y no suscribieron el de 12 de febrero de 1996, se debe considerar que este último lo suscribieron los representantes nacionales de los trabajadores de ENFE, es decir, los miembros del directorio de la Confederación Sindical de Trabajadores Ferroviarios, el mismo que, además de involucrar a la totalidad de los trabajadores, en los hechos, deja sin efecto el anterior de 28 de diciembre de 1995. En este contexto, el juicio conclusivo del Tribunal Ad quem se inscribe en el marco del buen criterio y absoluta pertinencia, sin que por ello pueda imputársele infracción alguna.
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