Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 402/05
AUTO SUPREMO Nº 308 - Social (Desistimiento) Sucre, 27 de octubre de 2005.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Víctor Hugo Mendoza Salazar c/ Empresa "Jacaranda".
VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de fs. 148, presentado por María Alicia del Carmen Canedo de Baptista en representación de Jorge Marcelo Vásquez Chávez y Víctor Hugo Mendoza Salazar, cuya personería se reconoce, por el cual formula desistimiento del recurso de casación interpuesto por Jorge Marcelo Vásquez Chávez, dentro del presente proceso laboral seguido por Víctor Hugo Mendoza Salazar contra la Empresa "Jacarandá" (Exp. Nro. 402/2005).
Que, según prevé del artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del recurso de casación produce la ejecutoria del Auto de Vista, correspondiendo al Tribunal aceptarlo sin más trámite, sin que exista la necesidad de aceptación de parte contraria. Sin embargo de ello, el presente desistimiento se lo considera expresamente aceptado por el demandante, en mérito al tenor del testimonio de Poder otorgado en forma conjunta con el representante legal de la empresa demandada en favor de la presentante.
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