Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 308
Sucre, 20 de junio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Jaime Antonio Amajaya Machaca c/ Empresa de "Fundición y Mecanizados de Bolivia" S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 68-69, interpuesto por Wálter Parada Rivero, a nombre de Edgar Parada Rivero, representante de la empresa "Fundición y Mecanizados de Bolivia S.R.L." contra el auto de vista Nº 99 de 26 de marzo de 2002 (fs. 64), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Jaime Antonio Amajaya Machaca, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 71, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia Nº 273/2000, el 27 de noviembre de 2000 (fs. 54-55), declarando improbada la demanda de fs. 7, con costas.
En grado de apelación, interpuesto por el demandante, mediante auto de vista Nº 99 de 26 de marzo de 2002, (fs. 64), se revoca la sentencia y se declara probada la demanda de fs. 7-8, ordenando el pago de Bs. 19.568.00.-, a favor del actor, conforme a la liquidación de fs. 1, sin costas.
Que, contra el referido auto de vista, el apoderado del demandado, interpone recurso de nulidad y casación, solicitando se case el auto recurrido, aplicando las leyes conculcadas y condenando en responsabilidad al tribunal de alzada tal como determina el art. 274 del Cód. Pdto. Civ., alegando en el fondo que se violó el art. 16 de la C.P.E. y en la forma, que se aplique el art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., porque no fueron valoradas las pruebas producidas en el proceso.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero no los fundamenta adecuadamente, limitándose a señalar en forma imprecisa, que se violó el art. 16 de la C.P.E., al habérsele provocado indefensión y en la forma solicita la aplicación del art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., porque no se valoraron las pruebas, pese a que este hecho no constituye causal de nulidad, sino de casación, conforme establece el art. 253 inc. 3) de la misma norma.
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