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TSJ

AS/0308/2007

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 308 Sucre 20 de marzo de 2007

DISTRITO: Beni

PARTES : Dania Roca Rea c/ Enrique Franco Méndez por María Elena Méndez Monje. Estafa y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

Sucre, 20 de marzo de 2007

VISTOS: El recurso de casación de fojas 199 a 206, interpuesto por Enrique Franco Méndez en representación de María Elena Méndez Monje contra el Auto de Vista de fojas 196 a 197, de fecha 16 de enero de 2003 años, pronunciado por la Sala Penal de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal que sigue Dania Roca Rea contra el recurrente por el delito de Estafa y Estelionato tipificado en los Arts. 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 211 a 212; y,

CONSIDERANDO: Que, en base al Auto de Procesamiento se desarrolla el plenario de la causa en forma oral, pública, contradictoria y continua hasta pronunciar la sentencia de fojas 165 a 167 Vlta., por la Jueza 2º de Partido de Guayaramerín, del Departamento del Beni, declarando a María Elena Méndez Monje autora de los delitos de estafa y estelionato, tipificados en los Arts. 335 y 337 del Código Penal, condenándole a tres años de reclusión en las Celdas de Guayaramerín y de existir los recursos en la ciudad de Trinidad MOCOVI, al pago de daños civiles y costas a favor de la querellante y del Estado a regularse en ejecución de sentencia. Contra esta resolución interpone recurso de apelación la imputada nombrada precedentemente y la Sala Penal de la Respetable Corte Superior del Beni, pronuncia el Auto de Vista de fojas 196 a 197 confirmando la sentencia impugnada.

Que, Enrique Franco Méndez, en representación de su mandante María Elena Méndez Monje interpone recurso de casación de fojas 199 a 206 con el argumento de que el Tribunal ad quem volvió a cometer violaciones igual que el a quo, se convalidó las violaciones impugnadas en el recurso, no aplicaron correctamente el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal con relación a los delitos de estafa y estelionato que se lo juzga, no han probado su culpabilidad, no ha cometido dichos delitos y señala como vulnerados el Art. 16 de la Constitución Política del estado, Art. 135 del Código de Procedimiento Penal antiguo y Arts. 335 y 337 del Código Penal y en definitiva pide se CASE el Auto de Vista y se dicte sentencia de declaratoria de inocencia a favor de su mandante.

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Datos del proceso

Demandante
Dania Roca Rea
Demandado
Enrique Franco Méndez por María Elena Méndez Monje. Estafa y otro.
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2007AS/0308/2007Fuente oficial