Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 74/03
AUTO SUPREMO Nº 308 - Social Sucre, 15 de mayo de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Otto Gromiko López Laferte y otros c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
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VISTOS: Elrecurso de nulidad y casación de fojas 139, interpuesto por Freddy Hilton Méndez Hurtado en representación de Otto Gromiko López Laferte, Filiberto Lara Justiniano, Martín Javier Pacheco, Gustavo Roberto Suárez Gonzáles, Roberto Carlos Abularach Vélez, Erwin Fernando Ballivián Sandoval, Miguel Carrillo Jiménez, Carlos Vidal Guzmán, Henry Orlando Aguilar Acha, Eloy Alberto Moreno Alpiri, Juan Carlos Justiniano Garzón, Renaud Peducasse Armaza, Alfonso Antonio Guzmán Sejas y Severino Canaviri Aguilar, contra el auto de vista Nº 459 de 17 de diciembre de 2002, cursante a fojas 136 a 137, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso de reliquidación de beneficios sociales seguido por los recurrentes contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, representado por Marcelo Zamora Toledo, el dictamen fiscal de fojas 153 a 154, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció sentencia el 25 de septiembre de 2002, declarando probada las excepciones perentorias de prescripción de la acción y de pago documentado de fojas 56-58 de obrados, e improbada la demanda de reliquidación de beneficios cursante de fojas 8 a 11, con costas.
En grado de apelación a instancia de los actores, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nº 459 de 17 de diciembre de 2002 de 136 a 137, confirmando en su integridad la sentencia apelada de fojas 120 a 121, de 25 de septiembre de 2002.
Dicho fallo motivó, que los demandantes mediante Freddy Hilton Méndez, apoderado legal, interpongan el recurso de nulidad o casación de fojas 139; alegando:
Que, el Tribunal ad quem al confirmar la sentencia de primer grado, no consideró los documentos de fojas 5 a 7, que interrumpen la prescripción, por lo que cree que el Juez a quo y el Tribunal de alzada, infringieron los principios generales y particularmente del derecho laboral.
Finalizan, pidiendo que la Corte Suprema, en Justicia revoque el auto de vista.
A su vez la empresa demandada, a través de su representante, responde al mencionado recurso, señalando que no cumple con los requisitos de forma y de fondo, estatuidos en el Código de Procedimiento Civil y que el poder adjunto al proceso, no faculta al representante de los actores a plantear éste recurso, pidiendo se declare infundado el mismo.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se establece:
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