Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 308 Sucre, 18 de diciembre de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Fraude
procesal y otros.
PARTES: Agustín Butrón Campos c/ Mario Salinas Baldivieso y otra
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 502 a 504, interpuesto por Mario Solíz Vallejos, en representación de Agustín Butrón Campos, contra el auto de vista Nº 519/2005 de fecha 2 de septiembre de 2005 cursante a fs. 498-498 vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario, de Fraude Procesal, reconocimiento de mejoras, pago de daños y perjuicios y acción reconvencional de pago de daños ocasionados, seguido por el recurrente contra Mario Salinas Baldivieso y Yola Fuentes de Salinas, los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO: Que el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronunció la Sentencia Nº 19/2004 de 13 de febrero de 2004, de fs. 473-475, declarando improbada tanto la demanda principal de fs. 29-30 como la reconvencional de fs. 301-304 y vlta.
Sentencia que es apelada por Rosa Parada de Solíz, en representación de Agustín Butrón Campos, mediante memorial cursante a fs. 479-479 vlta., y resuelto por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 519/2005 de 2 de septiembre de 2005, cursante a fs. 498 vlta., por el que CONFIRMA la Sentencia apelada con costas.
Contra la referida resolución de segundo grado, Mario Solíz Vallejos, en representación de Agustín Butrón Campos, interpone recurso de casación en la forma, acusando omisión por parte del tribunal sobre los puntos demandados, resolviendo el juez de primera instancia, solo uno de los tres puntos demandados, pronunciándose únicamente sobre el fraude procesal y no sobre el reconocimiento de mejoras, pago de daños y perjuicios, aspecto que tampoco fueron resueltos por el tribunal de apelación, violentando los arts. 190 y 192 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil, solicitando que el Tribunal Supremo pronuncie Auto Supremo anulando obrados con reposición hasta la sentencia de fs. 473 a 475, ordenando se pronuncie una nueva sentencia sobre todas y cada una de las pretensiones contenidas en la demanda.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso de casación en la forma interpuesto por el demandante, se evidencia que éste acusa que el juez de primera instancia solo hubiere resuelto uno de los tres puntos demandados, pronunciándose únicamente sobre el fraude procesal y no así sobre el reconocimiento de mejoras y pago de daños y perjuicios.
En efecto, de la revisión de los obrados, con la facultad fiscalizadora que reserva al Tribunal Supremo el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, se tiene que en la demanda interpuesta a fs. 29-30, demandó "FRAUDE PROCESAL, RECONOCIMIENTO DE MEJORAS, PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A su tiempo, a fs. 301 a 304, los demandados a tiempo de responder a la demanda, reconvinieron también por "pago de daños y perjuicios". Sin embargo, el auto de relación procesal de fs. 333, solo fijó como puntos de hecho a probar el fraude procesal y los daños y perjuicios ocasionados y que son motivo de la demanda reconvencional. Omitiendo consignar como puntos de hecho el "reconocimiento de mejoras y los daños y perjuicios" para ser demostrados por el demandante y de esa manera recoger en la relación procesal todas las peticiones formuladas por el actor en su demanda.
Omisión del a quo que origina que la sentencia resulte intrapetita, habida cuenta que nada que no esté contemplado en la relación procesal y entre los puntos de hecho a demostrar podrá ser objeto de resolución por el juzgador, habida cuenta que el art. 190 del adjetivo civil establece: "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, contendrá decisiones expresas, positivas y precisas, recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso, en ella se absolverá o condenará al demandado".
En autos, como se tiene expresado, los puntos de hechos a demostrar por cada una de las partes intervinientes, no responden a todas las peticiones consignadas en la demanda principal.
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