Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 308 Sucre, 19 de septiembre de 2008
DISTRITO: La Paz
PARTES: S.A SOGEM N.V. c/ Simón Antonio Avilés Montaño.
Cheque en Descubierto (Rechaza la excepción por prescripción)
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Sucre, 19 de septiembre de 2008
VISTOS: La excepción de prescripción opuesta por el imputado Simón Antonio Avilés Montaño de fs. 829 a 830; dentro del proceso penal instaurado en su contra por S.A SOGEM N.V. por la presunta comisión del delito de cheque en descubierto, los memoriales de la parte querellante de fs. 841 y vta. y 849 y vta., los antecedentes de la materia; y
CONSIDERANDO: Que, el imputado opone excepción de prescripción de conformidad a los arts. 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal, respecto al delito de cheque en descubierto, teniendo en cuenta que por Auto Supremo de 23 de febrero de 2007, se declaró la extinción del delito de giro defectuoso de cheque. En base al art. 29 del citado Código, expresa que el cómputo de la prescripción se inicia a partir de la media noche del día en que se cometió hipotéticamente el delito, que de acuerdo a la interpretación realizada por la Corte Suprema de Justicia en el referido Auto Supremo, fue el 9 de marzo de 2003, habiendo transcurrido a la fecha cinco años, por lo que la acción penal ha prescrito, ya que no concurren los presupuestos de la interrupción o la suspensión de la prescripción establecidos en los arts. 31 y 32 del Código de Procedimiento Penal.
Con esos argumentos, solicita admitir la excepción planteada de previo y especial pronunciamiento y se dicte resolución declarando la extinción de la acción penal.
Por memoriales de fs. 841 y vta. y 849 y vta., la parte querellante, solicita la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el imputado, quien haciendo uso y abuso de pretextos dilatorios, intenta sorprender con un nuevo pedido de extinción que no se puede invocar ni operar, por cuanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha determinado que el exceso de dilaciones interrumpe toda prescripción; por lo que estando pendiente únicamente la declaratoria de inadmisibilidad del recurso interpuesto por el imputado, solicita el rechazo de su pretensión destinada a eludir su responsabilidad penal. Enfatiza que este tribunal ha conocido anteriormente y ha emitido un pronunciamiento definitivo, rechazando taxativamente la proposición del imputado, sin lugar a revisión alguna por ser culpable de las demoras y dilaciones que no son atribuibles a la parte querellante.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, se evidencia que dictada la Sentencia 012/2005 de 7 de abril de 2005 (fs. 423 a 431), la parte imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 445 a 454), en cuyo mérito la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró admisible el recurso, improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la sentencia apelada mediante Auto de Vista Nº 461/05 de 5 de septiembre de 2005 (fs. 500 a 502 y vta.); es así, que la parte imputada interpuso recurso de casación (fs. 525 a 530 y vta.), que previa su admisión (fs. 544 a 545), fue resuelto mediante Auto Supremo Nº 253 de 17 de agosto de 2007 (fs. 702 a 705 y vta.), que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado disponiendo que el Tribunal de apelación dicte nueva resolución considerando la inexistencia del concurso por la eventual prescripción del delito de giro defectuoso de cheque.
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