Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 308/2009
EXP. N°: 391/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Caja de Salud CORDES contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: 20 de octubre de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa planteada de fojas 28 a 36 por Guido Glides Ibáñez Sierra en representación de la Caja Petrolera de Salud Cordes, impugnando la Resolución Administrativa N° AGIT-RJ 0120/2009 de 15 de abril de 2009 emitida por la Autoridad gneral de Impugnación Tributaria; el informe Ministro Tramitador Teofilo Tarquino Mújica, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.
Que de la revisión de la diligencia cursante a fojas 53, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la entidad demandante el 21 de abril de 2009, habiéndose presentado la presente acción contenciosa administrativa el 21 de julio 2009 conforme sale del cargo de fojas 37; es decir, luego de noventa y un días y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el artículo 780 del código adjetivo
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
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