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TSJ

AS/0308/2010

Tribunal Supremo de Justicia
15 de septiembre de 2010Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 308 Sucre: 15 de Septiembre de 2010

Expediente: Nº 108 - 06 - S.

Partes: Simón Asterio Alarcón Fernández c/ Sabino Saavedra

Distrito: La Paz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Simón Asterio Alarcón Fernández, de fs. 152 a 154 vlta., contra el Auto de Vista Nº S-116 de 5 de abril de 2006, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre consolidación de derecho propietario por venta de inmueble con pacto de rescate, seguido por el recurrente, contra Sabino Saavedra, la respuesta de fs. 157 a 158, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 74 de 26 de febrero de 2005 (fs. 77 a 78 vlta.), declarando probada la demanda principal e improbada la acción reconvencional, sin costas, en cuyo merito dispone en ejecución de Sentencia la consolidación del derecho del demandante sobre el inmueble objeto de litigio y la entrega del mismo por parte del demandado.

Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S-116 de 5 de abril de 2006 (fs. 146 a 147), revoca la Sentencia apelada, declarando improbada la demanda principal y probada la acción reconvencional, sin costas. Complementado por auto de 18 de abril de 2006 (fs. 149), en sentido de declarase nulo el contrato de compra-venta objeto de litigio, y los daños y perjuicios serán establecidos en ejecución de Sentencia.

CONSIDERANDO: Que, el demandante Simón Asterio Alarcón Fernández, en su "recurso de casación en la forma y el fondo" de 11 de mayo de 2006 (fs. 152 a 154 vlta.), citando los antecedentes, arts. 9 del Código Civil, 219 a 221, 224, 227, 230, 641 a 644, 646, 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, señala que para la realización del contrato de venta con pacto rescate se cumplió con la cosa determinada y la obligación de custodia, existiendo los requisitos de consentimiento, objeto del contrato, causa lícita y forma, procediendo el transferente con estelionato, falsedad ideológica y uso de instrumento falso dentro su identidad; el demandado para realizar la venta fungió como soltero; dentro la prueba se presentó de fs. 47 la condición de soltero del demandado; en el documento privado de fs. 55 no aparece el demandado, siendo documento entre personas ajenas a la demanda y de contraprestación sustitutiva; en la demanda de fs. 7 se dice que se presionó para consolidar la venta; en ninguna instancia se señaló la entrega de dineros y la contraprestación del pactante.

Por lo que, pide admitir la misma y correr en traslado a la parte contraria.

CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del "recurso de casación en la forma y el fondo" se llega a las siguientes conclusiones:

La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el art. 250 (procedencia) del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el art. 258 (requisitos del recurso) num. 2) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener es no sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el citado art. 258 num. 2). Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del art. 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil.

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Criterio

el recurrente omitió distinguir la casación en el fondo y la casación en la forma, es decir, no preciso lo que pretende, habida cuenta que no especificó las causales de casación en el fondo ni las causales de casación en la forma

Datos del proceso

Demandante
Simón Asterio Alarcón Fernández
Demandado
Sabino Saavedra
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia15 de septiembre de 2010AS/0308/2010Fuente oficial