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TSJ

AS/0308/2010

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Trafico ilícito de Sustancias Controladas.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 308 Sucre, 24 de Septiembre de 2010

Expediente: Cochabamba 145/2004

Partes: Ministerio Publico c/ Marcelina Heredia Terrazas.

Delitos: Trafico ilícito de Sustancias Controladas.

VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada por Marcelina Heredia Terrazas (fojas 169 a 171), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra ella, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

Que el caso se inició con el Auto de Apertura de Proceso de 13 de julio de 2000 (fojas 56), y concluyó en su primera instancia con la sentencia de 30 de septiembre de 2003 (fojas 142 a 143 vuelta), por la cual declaró a Marcelina Heredia Terrazas, autora del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de diez años de presidio.

2.- En grado de apelación dicha sentencia fue confirmada en su integridad, mediante Auto de Vista de 4 de marzo de 2004 (fojas 156), Contra el citado Auto de Vista, la procesada Marcelina Heredia Terrazas, interpuso el recurso de casación (fojas a 159 a 161). que fue recibido en la Sala Penal única de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 25 de septiembre de 2004 (fojas 164).

3.- Que, la presunta actividad de la procesada constituye crimen de lesa humanidad, según prescribe el artículo 145 de la Ley N° 1008; en consecuencia, los hechos ilícitos que se encuentran dentro de los tipos penales previstos en dicha ley, no sólo se consideran prohibidos, sino además que su ejecución involucra el daño a los sectores más vulnerable y preciado de la sociedad Boliviana que vienen a ser la adolescencia y la juventud, con efectos colaterales de destrucción de familias y ocasionando quiebres en las relaciones sociales que no solo afecta al orden constituido, dichos efectos dañinos, se constituyen en causas que generan desequilibrios políticos, económicos y culturales.

4,- Que, los delitos de sustancias controladas se encuentran previstos también en la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de lesa humanidad. aprobada por la Resolución 2391 (XXII) de la Asamblea General de la ONU el 26 de Noviembre de 1968, por lo que los hechos ilícitos que correspondan a las conductas generales previstas en la Ley N° 1008, resultan siendo imprescriptibles por considerarlos crímenes de lesa humanidad.

5.- Que según la jurisprudencia producida por la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal Primera pronuncia el Auto Supremo N° 295- de 12 de marzo de 2007, donde se especifica los siguientes aspectos: "Finalmente, en materia de sustancias controladas, sin entrar a resolver el fondo del asunto, sin anticipar criterio alguno sobre la materia justiciable, el presunto delito en cuestión reporta que es de lesa humanidad, aspecto que tiene como consecuencia impedir que la misma prescriba o se extinga la acción penal por vencimiento de la duración máxima del proceso; por lo que también es otro aspecto que se toma en cuenta, para declarar no haber lugar a la extinción de la acción penal

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la participación del Ministro Jorge Monasterio Franco, Presidente de Sala Penal Primera, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 165 a 167, declara NO HA LUGAR A LAEXTINCION DE LA ACCION PENAL por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, respecto a la causa iniciada por el Ministerio Público contra la procesada Marcelina Heredia Terrazas, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; en consecuencia se ordena la prosecución del proceso hasta su conclusión.

Regístrese, hágase saber.

Firmado:

Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda

Ministro Jorge Monasterio Franco

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Criterio

Que según la jurisprudencia producida por la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal Primera pronuncia el Auto Supremo N° 295- de 12 de marzo de 2007, donde se especifica los siguientes aspectos: "Finalmente, en materia de sustancias controladas, sin entrar a resolver el fondo del asunto, sin anticipar criterio alguno sobre la materia justiciable, el presunto delito en cuestión reporta que es de lesa humanidad, aspecto que tiene como consecuencia impedir que la misma prescriba o se extinga la acción penal por vencimiento de la duración máxima del proceso; por lo que también es otro aspecto que se toma en cuenta, para declarar no haber lugar a la extinción de la acción penal

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico
Demandado
Marcelina Heredia Terrazas.
Proceso
Trafico ilícito de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia24 de septiembre de 2010AS/0308/2010Fuente oficial