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TSJ

AS/0308/2011

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 308 Sucre: 4 de Octubre de 2011.

Expediente: Nº 16 - 07 - S.

Partes: Ciro Arteaga Moreno c/ Vicente Balcazar Barba

Distrito: Santa Cruz.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 194 a 195 interpuesto por Ciro Arteaga Moreno, contra el Auto de Vista Nº 499/2006 de 22 de septiembre de 2006 cursante de fs. 190 a 191, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por Ciro Arteaga Moreno, contra la Vicente Balcazar Barba y otros, la respuesta de fs. 196 a 197 vlta., los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO: Que, la Juez de Partido de Sentencia en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Montero Santa Cruz, emitió la sentencia de 13 de febrero de 2006 cursante de fs. 157 a 160 vlta., declarando improbada la demanda de fs. 6 a 7 presentada por Ciro Arteaga Moreno y con valor legal la Escritura privada de compra venta de fecha 10 de agosto de 1985 y por ende las demás transferencias y probada en parte las demás demandas reconvencionales de fs. 37 a 39 y de fs. 51 vlta. presentada por Primitivo Sejas López y Vicente Balcazar respectivamente, en cuanto la negación o inexistencia del derecho de Ciro Arteaga Moreno, sobre el inmueble, reconocimiento de derecho propietario de Primitivo Sejas, la desocupación y entrega del inmueble e improbada en cuento a los daños y perjuicios. Se ordena que el demandante reconvenido Ciro Arteaga Moreno desocupe y entregue a su actual propietario Primitivo Sejas, en el término de ley, sin costas por ser juicio doble.

Que, en grado de apelación deducida por el actor mediante Auto de Vista Nº 499 de 22 de septiembre de 2006 cursante de fs. 190 a 191, emitido por la Sala Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Que, contra la mencionada resolución de vista, el demandante Ciro Arteaga Moreno, anuncia interponer recurso de casación en el fondo y en la forma mediante memorial de fs. 194 a 195, acusa inicialmente que el Auto de Vista seria contradictorio, por cuanto la prueba pericial no estuviera acompañado por otro medio de justificación ni literal ni testifical, sostiene que la prueba pericial adjunta es valida jurídicamente y que debió ser considerado y al no haberlo hecho se habría vulnerado los arts. 1286 del Código Civil, 397, 2 y 4 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, acusa que el Auto de Vista es impertinente por cuanto no se habría pronunciado sobre todos los puntos objeto de la apelación, por lo que se habría transgredido el art. 236 del Código de Procedimiento Civil. Concluye indicando: "...interpongo recurso de CASACIÓN del Auto de Vista de fecha 22 de septiembre del año presente, cursante a fs. 190 a 191 de obrados, en tal virtud, previos los tramites de ley, solicitó a sus autoridades se sirvan elevar obrados ante la Corte Suprema de Justicia, con citación y emplazamiento de partes" (sic).

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Datos del proceso

Demandante
Ciro Arteaga Moreno
Demandado
Vicente Balcazar Barba
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia4 de octubre de 2011AS/0308/2011Fuente oficial