Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 308/2012
Sucre, 24 de octubre de 2012
EXPEDIENTE: Potosí 217/2012
PARTES PROCESALES: Elvira Andrade Taboada viuda de Echalar contra Félix Rocha Delgado y Cristina Ruiz de Rocha.
DELITO: apropiación indebida, abuso de confianza.
******************************************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación (fs. 219 a 230) interpuesto por Elvira Andrade Taboada, impugnando el Auto de Vista Nro. 36 emitido el 24 de septiembre de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí en el proceso penal seguido por la recurrente en calidad de acusadora particular contra Félix Rocha Delgado y Cristina Ruiz de Rocha por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
El Juzgado Segundo de Sentencia de la ciudad de Potosí, que conoció el caso, pronunció Sentencia Nro. 7 el 26 de marzo de 2012, declarando a cada uno de los imputados Félix Rocha Delgado y Cristina Ruiz de Rocha, autores de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal, condenándolos a la pena de un año y seis meses de reclusión, a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva de "Santo Domingo " de la localidad de Cantumarca.
Contra esa resolución los procesados interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 123 a 132), que fue confirmada por el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nro. 23 de 6 de junio de 2012, lo cual dio motivo a la presentación del recurso de casación por ambos procesados (fs. 178 a 189), mismo que fue admitido y por Auto Supremo Nro. 189 de 8 de agosto de 2012, deja sin efecto el Auto de Vista recurrido.
Ante lo cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Potosí, emite nuevo Auto de Vista Nro. 36 el 24 de septiembre de 2012, anulando la Sentencia Nro. 7 de 26 de marzo de 2012, disponiendo la reposición por otro juez, dando origen al recurso de casación que es caso de autos, formulado por la acusadora.
CONSIDERANDO: Que la acusadora particular fundamenta su petitorio bajo los siguientes argumentos:
1. Denuncia que existe errónea aplicación de la ley sustantiva, por cuanto se tendría acreditado el ilícito de abuso de confianza, por el contrato de arrendamiento en la cláusula quinta que el dinero (5000 $us.) es entregado en calidad de garantía, debiendo ser devuelto a momento de la entrega de la tienda. Dicha tienda habría sido devuelta con las refacciones que correspondían, debiendo en ese momento realizar la entrega del dinero dado en garantía, el argumento del Tribunal de Alzada con relación a que el Juez no habría realizado una subsunción adecuada por no tener circunstancia temporal de la conducta, contrario a esto los mismos Vocales habrían señalado en el Auto de Vista Nro. 23 que la obligación de entregar el dinero se efectiviza a momento del cumplimiento de la obligación. "Por otro lado se ha configurado los elementos constitutivos del tipo penal de apropiación indebida..." toda vez que no fue errónea la aplicación de la ley sustantiva del Juez, al condenarlos por el delito previsto en el art. 346 del Código penal, porque existía una relación de confianza entre los litigantes, siendo delitos dolosos porque cuando la acusadora ahora recurrente entregó la tienda los acusados sabían que tenían que devolver el dinero dado en fianza.
2. Acusa incongruencia en el Auto de Vista recurrido, toda vez que refiere que el accionar de los acusados no se enmarcaría dentro del tipo penal inserto en los arts. 345 y 346 del Código Penal, por cuanto el Auto de Vista Nro. 23 de 6 de junio de 2012, afirma que si se han cometido los ilícitos, por lo cual incurren en incongruencia y falta de fundamentación coherente. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 108 de 31 de marzo de 2005.
Mostrando 15 de 29 parrafos.