Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 308/2012-RA
Sucre, 27 de noviembre de 2012
Expediente : Tarija 25/2012
Parte acusadora : Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y Adolescencia
de Entre Ríos
Parte imputada : Víctor Castillo
Delito : Abuso Deshonesto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2012, cursante de fs. 71 a 74 vta., Víctor Castillo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 41/2012 de 6 de septiembre, que cursa de fs. 61 a 63 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Entre Ríos contra el recurrente, por el delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al 310 inc. 2), ambos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública y particular cursantes de fs. 3 a 5 y de fs. 22 a 23, formuladas por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Entre Ríos, respectivamente, y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 03/2011 de 22 de octubre, que cursa de fs. 36 a 39 de obrados, el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, provincia O' Connor del Distrito Judicial de Tarija, declaró la absolución del recurrente Víctor Castillo, de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, tipificado y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 inc. 2), ambos del CP.
Contra la mencionada Sentencia, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependiente del Gobierno Municipal de Entre Ríos, conforme fluye de la actuación que cursa de fs. 45 a 46 vta., formuló recurso de apelación restringida, siendo resuelto por Auto de Vista 41/2012 de 6 de septiembre, cursante de fs. 61 a 63 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró "con lugar" el recurso de apelación interpuesto, por ende, revocó la Sentencia impugnada, declarando al recurrente, autor y culpable del delito acusado imponiéndole la pena de diez años de privación de libertad.
Notificado el ahora recurrente con el referido Auto de Vista, el 22 de octubre de 2012, conforme la diligencia de fs. 69, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el mismo día.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial cursante de fs. 71 a 74 vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
El recurrente señala que el Tribunal de alzada vulneró los derechos previstos en los arts. 115.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), pues a momento de considerar la apelación restringida interpuesta contra la Sentencia 03/2011 de 22 de octubre, que declaró su absolución, procedió a revalorizar la prueba producida en juicio oral, sin considerar que no existe la doble instancia en el sistema procesal penal, obviando de forma deliberada los preceptos procedimentales penales y sus bases previstas en los arts. 117, 329 y 330 que implican advertir los principios de oralidad, concentración, contradicción e inmediatez que deben observarse en la justicia ordinaria conforme a los arts. 180 de la CPE y 30 de la Ley 025. Enfatiza que conforme los arts. 173, 357 y 358 del Código de Procedimiento Penal (CPP), corresponde a los jueces o tribunales, las actividades relativas a valorar y considerar las pruebas producidas en juicio, siendo otro el rol del Tribunal de alzada teniendo en cuenta la nueva concepción doctrinaria de la apelación restringida, resultando en el caso de autos, que el Tribunal de apelación procedió a revisar motivos de hecho y a valorar la prueba.
Previa referencia al derecho del debido proceso, cita y desglosa los Autos Supremos 450 de 19 de agosto de 2004, 25 de febrero de 2010 y 127 de 21 de abril de 2011, el primero respecto a la naturaleza y finalidad del recurso de apelación restringida y los últimos, relativos a que dicho recurso no es el medio jerárquico para revalorizar la prueba o para revisar cuestiones de hecho.
Denuncia también la existencia de defectos absolutos en la revalorización de la prueba y motivos de hecho, por la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso conforme lo establece el art. 169 inc. 3) del CPP, haciendo referencia al Auto Supremo 562/2004, referido al cumplimiento de las normas procesales de orden público.
Por último, denuncia falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista impugnado, expresando que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre la acción y pretensión jurídica interpuesta por el apelante en la apelación restringida, sino se limitó a revalorizar la prueba y no a sustentar los puntos sobre los cuales versó la apelación restringida, ya que sólo declaró "con lugar" a la pretensión y a dictar una nueva Sentencia, con base a una simple relación de documentos y pruebas producidas en juicio oral, que no pueden suplir la motivación de una resolución, teniendo en cuenta que la falta de motivación y fundamentación vulnera el debido proceso, citando al efecto el Auto Supremo 442 de 11 de octubre de 2006.
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