Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 308/2012
Sucre: 10 de septiembre de 2012
Expediente: SC-66-12-S
Partes: Gustavo Adolfo Goitia Añez y otro c/Nelson Ángel Goitia Añez y otro
Proceso: Cumplimiento de obligación
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 119 a 120 de obrados, interpuesto por Nelson Ángel Goitia Añez contra el Auto de Vista Nº 130/2011 de 16 de marzo de 2011, cursante de fs. 115 vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de cumplimiento de obligación seguido por Gustavo Adolfo Goitia Añez y esposa contra el recurrente, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, adjuntando documental los esposos Goitia-Toro demandan al recurrente el cumplimiento de obligación respecto a la venta del inmueble de 392,40 m², ubicado en el barrio CORDECRUZ, UV-70, MZ 23, vivienda Nº 24, que se hace a su favor con la condición de que una vez cancelado el precio o monto del préstamo adquirido por Nelson Ángel Goitia Añez por parte de los adquirientes (demandantes) y libre de gravamen dicho inmueble se procedería a la firma definitiva de la minuta de transferencia. Sustanciado el proceso, el Juez Noveno de Partido en lo Civil de la Capital, mediante Auto de 28 de mayo de 2010, cursante a fs. 103 y vlta., resolvió en virtud al art. 189 del Código de Procedimiento Civil, revocar y dejar sin efecto el decreto de Autos de fs. 100 vlta., declarando impedimento absoluto y no haber lugar al pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión.
Ante dicha determinación adoptada por el A quo, conforme consta a fs. 106 de obrados, los demandantes interpusieron recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Sala Civil Primera de la Ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 130/2011, por el que anulan obrados hasta fs. 100 vlta. inclusive y disponen que el juez A quo pronuncie sentencia en el plazo previsto en el art. 204 num. 1) del adjetivo civil.
En conocimiento de la resolución de segunda instancia, Nelson Ángel Goitia
Añez, interpuso recurso de casación en el fondo, mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
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