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TSJ

AS/0308/2012

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2012Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 308/2012

EXPEDIENTE: A.318/2008

PARTES: Compañía REPSOL YPF E&P BOLIVIA S.A. c/ Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio Regional de Impuestos Nacionales

PROCESO: Contencioso Tributario

DISTRITO: Santa Cruz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 293 a 298, interpuesto por la Compañía REPSOL YPF E&P BOLIVIA S.A., representada legalmente por José Luis Tejero Anze, en virtud del Poder Notariado Nº 302/2006 de 18 de septiembre de 2008, otorgado ante la Notaría de Fé Pública Nº 50, contra el Auto de Vista No. 272 de fecha 25 de junio de 2008 de fojas 288 a 289 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso Contencioso Tributario, seguido por la empresa recurrente contra la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio Regional de Impuestos Nacionales, el memorial de respuesta de fojas 301 a 303, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez Primero en Materia Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 29 de 29 de septiembre de 2007 (fojas 263 a 266), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 82 a 89 y en consecuencia dispone mantener firme y subsistente la Resolución Determinativa GSH - DEID No. 020/2006 y sanción de Bs.840.915,00.- dictada por la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio Nacional de Impuestos Nacionales.

Que, puesto en conocimiento de las partes el referido fallo, dentro del plazo previsto por ley, la empresa REPSOL YPF E&P BOLIVIA S.A., interpone recurso de apelación a fojas 269 a 273 y vuelta, consiguientemente el Tribunal Ad quem de la Sala Social Administrativa de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, pronuncia el Auto de Vista No. 272 de fecha 25 de junio de 2008, el mismo resuelve CONFIRMAR en todas sus partes la Sentencia de fojas 263 a 266 y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de fojas 82 a 89 de obrados, con costas.

Que, contra el referido Auto de Vista, la Compañía REPSOL YPF E&P BOLIVIA S.A., interpone recurso de casación en el fondo (fojas 293 a 298), el cual esgrime los siguientes argumentos:

Inicialmente el memorial del recurso expone una relación de los antecedentes procesales y arguye la vulneración al Principio de Legalidad establecido en el artículo 6 del Código Tributario Ley 2492, considerando al Auto de Vista recurrido, totalmente contradictorio, porque es ilegal y discrecional sostener y confirmar, como lo hace el Servicio de Impuestos Nacionales y los juzgadores de instancia, un cargo tributario más sanciones inexistentes, ya que para fundamentar esta posición deben considerar irrefutablemente que los alcances del Decreto Supremo Nº 28669 del 5 de abril de 2006, fundamento del cargo y norma controvertida, modifican la base imponible y valoración del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) o en su defecto establece ilegales privilegios y preferencias para el cobro de obligaciones tributarias.

Sostiene también que: "Es evidente que el Decreto Supremo Nº 28669 no viola el Principio de Legalidad, porque ha sido promulgado por la autoridad competente con el fin de aclarar y precisar sin prever modificar la Ley Nº 3058." Sin embargo, la interpretación y aplicación errónea implementada por el Servicio de Impuestos Nacionales y de los juzgadores de instancia sobre los alcances del Decreto

Supremo Nº 28669, se torna en un acto ilegal que evidentemente viola el Principio de Legalidad, pues se le está dando atribuciones con Reserva de Ley al citado Decreto Supremo; es decir, de la forma en que se está interpretando el mismo, modifica la base imponible y valorización del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH).

En concreto argumenta y cuestiona, que el Auto de Vista recurrido, vulneró los principios de legalidad previsto por el artículo 6 de Código Tributario y de jerarquía normativa instituido por la Constitución Política del Estado de 1967 y artículo 5 del Código Tributario, porque si bien el Decreto Supremo Nº 28669 de 5 de abril de 2006, fue promulgado por la autoridad competente, con el fin de aclarar y precisar, sin prever modificar la Ley Nº 3058 (Ley de Hidrocarburos de 17 de mayo de 2005), pero el Servicio de Impuestos Nacionales y los juzgadores de instancia interpretaron y aplicaron erróneamente el precitado Decreto Supremo, al pretender modificar la base imponible y valorización del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), siendo por ello el Auto de Vista, confuso y contradictorio en sus fundamentos porque por una parte reconoce los límites del Decreto Supremo y por otra, aplica e interpreta esta norma, otorgando atribuciones que van más allá de lo dispuesto en la Ley, con el fin de mantener un cargo y una sanción inexistente.

Concluye solicitando a este Supremo Tribunal, dicte Auto Supremo CASANDO y resolviendo en el fondo, deje sin efecto los cargos y la conducta calificada por supuesta contravención tributaria de omisión de pago, establecidos por la Resolución Determinativa GSH-DEID Nº 020/2006, por ser ilegal y violatoria a derechos constitucionales, sea con costas y responsabilidad para el Tribunal de Apelación.

CONSIDERANDO II: Que expuestos los fundamentos del recurso planteado, de acuerdo a los antecedentes y correspondiente análisis, se tiene las siguientes consideraciones:

Que, todos los hechos y actos motivo del caso de autos, se rigen y enmarcan por la Constitución Política del Estado de 1967 y modificaciones posteriores, en ese entendido aplicando sus preceptos, se establece que entre los principios que instituye, se encuentran los de jerarquía normativa junto al de la supremacía constitucional, establecido por el artículo 228 de la referida Constitución Política del Estado, y el de reserva legal o legalidad para la imposición de tributos e impuestos, que se encuentra reservada a la Ley, sobre la base del referido principio, conforme prevé el artículo 26 de la misma norma Supra Legal. Estas disposiciones son concordantes con las previstas por los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 Código Tributario, aplicable al presente caso, por tratarse de una fiscalización del periodo correspondiente a junio de 2005, dichas normas instituyen y reiteran los aludidos principios de jerarquía normativa, legalidad o reserva legal.

Asimismo, los artículos 53 y siguientes de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 -Ley de Hidrocarburos- instituyó el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), que se aplica en todo el territorio nacional a la Producción de Hidrocarburos en Boca de Pozo, mismo que se medirá y pagará como las regalías de acuerdo a lo establecido en la mencionada Ley, ratificando en el artículo 54 del mismo cuerpo legal, que el objeto del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, es la producción de hidrocarburos en todo el territorio nacional, el hecho generador de la obligación tributaria a este impuesto se perfecciona en el punto de fiscalización de los hidrocarburos producidos, a tiempo de la adecuación para su transporte y que el sujeto pasivo del IDH, es toda persona natural o jurídica, pública o privada que produce hidrocarburos en cualquier parte del territorio nacional. En ese sentido,el artículo 55 de la referida norma legal, instituye la base imponible, que es idéntica a las regalías y participaciones de cada región y se aplica sobre el total de los volúmenes o energía de los hidrocarburos producidos, siendo la alícuota el 32% del total.

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Datos del proceso

Demandante
Compañía REPSOL YPF E&P BOLIVIA S.A.
Demandado
Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio Regional de Impuestos Nacionales
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2012AS/0308/2012Fuente oficial