Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 308/2013
Sucre: 17 de junio 2013
Expediente: CH-30-13-S
Partes: Teresa Gladys Caballero Saravia de Velásquez c/ Ayda Vega Espada y otros
Proceso: Usucapión
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Teresa Gladys Caballero Saravia de Velásquez de fs. 476 a 483 y vlta., impugnando el Auto de Vista No. SCFI-99/2013 de fecha 4 de marzo de 2013, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de Usucapión, seguido por Teresa Gladys Caballero Saravia de Velásquez contra Ayda Vega Espada y otros, la concesión de fs. 490, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital Sucre - Bolivia, emitió la Sentencia No. 26/2012, de fecha 27 de septiembre de 2012 cursante de fojas 411 a 413 y vlta, declarando Improbada la demanda principal interpuesta por Teresa Gladys Caballero Saravia de Velásquez y declaró no haberse operado la Usucapión a favor de la actora sobre el 83.33% del inmueble en la calle Gregorio Mendizábal No. 327.
Contra dicha Sentencia, apeló la demandante, por dicho motivo el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista por el cual Confirmo totalmente la Sentencia.
Dicha resolución dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto por parte de la demandante, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Indico primeramente que en la tramitación del proceso no ha existido parte contraria que se defienda y lo poco que suscribió y aporto, no puede ser tomado en cuenta, aspecto que no fue valorado por los tribunales de instancia, quienes a criterio de la recurrente, extrañamente declararon improbada su pretensión en una Sentencia injusta y erradamente confirmada por el Ad quem; para demostrar éste su criterio, la recurrente expreso ampliamente sus agravios, los cuales se pueden resumir en ocho puntos:
1.- Violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, indico que el Ad quem no consideró sus fundamentos de su apelación, incumpliendo su obligación que dicha norma establece.
2.- Violación del art. 138 del Código Civil, indico que probó ampliamente que se encontraba en posesión cierta y verdadera, refutando la consideración del Tribunal Ad quem.
3.- Violación de los arts. 353 y 371 del Código de Procedimiento Civil, al indicar que el Tribunal Ad quem pretende demostrar como asunto nuevo el hecho de que la demandada tenga registrado su derecho propietario y al tomar como fundamento para declarar improbada la demanda, violó el espíritu de dichos arts. y no se está descubriendo dicho aspecto que fue indicado en la demanda y establecido en la relación procesal.
4.- Aplicación indebida del art. 105 del Código Civil, indicó que no era motivo de la Litis sobre la venta del inmueble, si eran propietario o no lo eran no estaba en debate y la fundamentación del Ad quem con referencia al mencionado art., es a criterio de la recurrente totalmente impertinente.
5.- Violación del art. 1498 del Código Civil, interrupción del plazo para la prescripción en consideración que la demanda fue planteada con posterioridad a la venta del inmueble, consideración del Ad quem, que la recurrente encuentra como temeraria y fuera del contexto de lo tramitado en obrados, toda vez que la demandada en ningún actuado estableció sobre la interrupción de la prescripción y al considerar dicho aspecto el Ad quem incurriría en prevaricato porque violaría lo establecido por el art. 1498 que indica que los jueces no pueden aplicar de oficio la prescripción que no ha sido opuesta o invocada por las partes.
6.- Violación del art. 1330 del Código Civil con relación al art. 476 del Código de Procedimiento Civil y del art. 1334 del CC con relación al 410 del procedimiento; mencionó que no fueron valoradas las pruebas testificales, la inspección judicial por el Juez de instancia, tampoco por el Ad quem quienes reconocen expresamente que la recurrente actuó como única propietaria del inmueble en litigio, para luego contradictoriamente confirma la Sentencia, quitándole todo el valor probatorio a las pruebas de cargo que fueron aportadas en obrados. El recurrente analizando lo fundamentado por el Ad quem indicó que existe una errónea utilización de la terminología y que otorgan un valor probatorio errado al testimonio de poder de fs. 60 a 63 otorgado por uno de los co-propietario al otro co-propietario y que dicho actuado no afecta a la usucapión pretendida y finalmente refirió que el ad quem al considerar que la otorgación del poder denota intensión de ejercer su derecho propietario, intensión que a criterio del recurrente no puede ser calificada.
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