Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 308
Sucre: 9 de julio de 2013
Expediente: P-26-08-S
Proceso: Resolución De Contrato De Venta y Otros
Partes: Miguel Mateo Vera Solares c/ de Mario Jorge Cano Cruz
Distrito: Potosí
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS.
1.- El recurso de casación en la forma, interpuesto por Mario Jorge Cano Cruz, de fojas 248 a 249, contra el Auto de Vista Nº 138 de 3 de junio de 2008, de fojas 240 a 242 vuelta, y el Auto complementario de fojas 244 vuelta, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior del Distrito de Potosí, en el proceso ordinario de resolución de contrato de venta, más daños y perjuicios seguido por Miguel Mateo Vera Solares en contra de Mario Jorge Cano Cruz, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante sentencia de fecha 20 de marzo de 2008, de fojas 133 a 139 de obrados, se declara probada en parte la demanda de fojas 34 a 35 en lo relativo a la resolución contractual e improbada con relación a la procedencia de pago de perjuicios, sin costas.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Mario Jorge Cano Cruz, de fojas 149 a 154 de obrados, la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior del Distrito de Potosí, por Auto de Vista Nº 138 de 3 de junio de 2008, revoca la sentencia apelada y deliberando en el fondo declara improbada la demanda, y por Auto complementario de fojas 244 vuelta se deniega la complementación solicitada por el demandado, hoy recurrente.
Contra el referido Auto de Vista y su complementario, por memorial cursante de fojas 248 a 249, Mario Jorge Cano Cruz, interpone recurso de casación en la forma, que se compendia a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1.- Recurso de casación.- El recurrente, en su recurso extraordinario de casación en la forma, alega que el Tribunal ad quem habría omitido el artículo 5 de la Constitución Política del Estado y los artículos 199, 198-I, 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil, al no haber condenado en costas y regulado honorarios profesionales en primera instancia por haberse declarado improbada la demanda en su totalidad, e invocando los artículos 254-4), 257 del Código de Procedimiento Civil, pide que “deliberando en la forma solo de la parte recurrida referida a las costas en primera instancia, case el Auto de Vista y establezca los honorarios profesionales”.
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