Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0308/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación, Desocupación, Entrega de inmueble
Sala
Civil I
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 308/2014

Sucre: 24 junio de 2014

Expediente : CH – 22 – 14 - S

Partes : Agustín Aguirre Rojas y María Isabel Aguirre Feraude

c/ Edgar Zenón Velásquez.

Proceso : Reivindicación, Desocupación, Entrega de inmueble

y Pago de daños y perjuicios.

Distrito : Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 259 a 260 y vlta., interpuesto por Edgar Zenón Velásquez, contra el Auto de Vista Nº 41/2014 de 24 de febrero de 2014 de fs. 254 a 255, pronunciado por la Sala Civil Segunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de reivindicación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios seguido por Agustín Aguirre Rojas y María Isabel Aguirre Feraude contra Edgar Zenón Velásquez; la respuesta al recurso de fs. 263 a 264; el Auto de fs. 268; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Agustín Aguirre Rojas y María Isabel Aguirre Feraude, de fs. 81 a 82 y vlta., adjuntó literales de fs. 1 a 80, en base a los arts. 105-II) y 1453 del Código Civil, y 328 de su procedimiento, interponen demanda señalando que al fallecimiento de su esposa y madre, Margarita Feraude Velásquez de Aguirre, poseen derecho propietario por sucesión hereditaria del inmueble ubicado en calle Uyuni Nº 50 y debidamente registrado en Derechos Reales. Dos años antes de su fallecimiento concedió a su primo Edgar Zenón Velásquez y a sus dos hijos, la tienda del señalado inmueble para que habiten confiándole las llaves de toda la casa debido a que radican en la ciudad de La Paz. Tras el fallecimiento, los demandantes se constituyeron en esta ciudad y advirtieron que el demandado además había procedido a ocupar la sala contigua a la tienda y la cocina. Retornando a La Paz, la propietaria del inmueble donde alquilan el departamento en el que viven, les comunicó que vayan viendo otro lugar donde vivir ya que había decidido vender todo el inmueble, en vista de ello retornaron a esta ciudad y en vía conciliatoria solicitaron a Edgar Zenón Velásquez la entrega de las mencionadas habitaciones ya que habían decidido dar su casa en anticrético y con ese monto rentar otro departamento en la ciudad de La Paz sin embargo, éste se negó causándoles perjuicios económicos pues tuvieron que regresar muchas veces más con ese fin sin conseguir nada y en aquella ciudad actualmente viven pagando alquileres en detrimento de su economía. El demandado se rehusó a recepcionar la carta notariada dirigida en ese sentido, y posteriormente iniciaron medida preparatoria cuya acta de declaración, señala que se encuentra en calidad de inquilino, extremo que no es cierto porque con el no suscribieron ningún contrato de alquiler ni ha cancelado ningún canon de alquiler.

El demandado Edgar Zenón Velásquez, de fs. 105 y vlta., responde e interpone excepción perentoria de falta de acción y derecho, señalando que en realidad quienes le alquilaron la planta baja del inmueble fueron los hermanos de la de cujus por el canon de Bs.200.- mensual autorizándole que proceda a los arreglos que vea necesario en el inmueble, en ese sentido procedió a las refacciones y arreglos en el patio, cocina, techo, cuyos gastos ascienden a la suma de Bs.11.300.- y otra suma de dinero que entregó al propio demandante para la cura de la finada, gastos que sumados en total ascienden a Bs.13.700.- con lo que ya habría pagado 68 meses y medio de alquileres, inclusive hasta el 2015.

Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 51/2013 de 31 de octubre de 2013, cursante de fs. 225 a 227 y vlta., declaró probada la demanda, e improbada la excepción perentoria opuesta disponiendo que el demandado desocupe y entregue la planta baja del inmueble que ocupa, en el término de 30 días de ejecutoriada la Sentencia bajo conminatoria de desapoderamiento.

En apelación de Sentencia, la Sala Civil Segunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº 41/2014 de 24 de febrero de 2014, de fs. 254 a 255, confirma totalmente la sentencia; en contra de esta resolución, el demandado recurre en casación en el fondo y en la forma.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el Fondo, de acuerdo al art. 253 incs. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil:

a) Violación del art. 1323 primera parte, del Código Civil.

El Tribunal de Alzada afirma que en su recurso el apelante confiesa que se habría acreditado el registro de propiedad por la matrícula de fs. 1; lo que se hizo en dicho recurso de apelación fue copiar textualmente lo que la Juez sostiene en el segundo considerando de su Sentencia. En consecuencia, no existió confesión del recurrente sino que el Tribunal dividió dicha expresión para tomarlo como si hubiera formulado el recurrente.

b) Interpretación errónea del art. 1538 del Código Civil.

El Ad quem olvida que la inscripción registral permite a los particulares informarse del cumplimiento de requisitos esenciales para la existencia y validez de ciertos actos jurídicos, pero nunca de la existencia y validez de esos actos jurídicos ya que éstos debe ser acreditados por testimonios o provisiones ejecutoriales, necesariamente.

c) En la apreciación de la prueba se incurre en error de derecho

No solo al no haber considerado las normas que contienen los arts. 1323 y 1538, también no haber considerado la declaración que contiene el acta de la audiencia de fs. 11 y vlta., y corroborado por la respuesta a la demanda que corre a fs. 105, extremo que no ha sido desvirtuado por ningún medio.

En la forma, de acuerdo al art. 254 inc. 7) del Código de Procedimiento Civil:

Los demandantes, al ser de su conocimiento el acta de la medida preparatoria, tenían dos opciones: demandar juntamente los otros propietarios, o, demandar al recurrente y a los mencionados copropietarios. Al no hacerlo el proceso se tramitó con vicios procedimentales.

Concluye pidiendo que se Case el fallo recurrido, o en su caso, se anule obrados hasta la providencia de admisión de la demanda, inclusive.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

I.

Mostrando 32 de 64 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Proceso
Reivindicación, Desocupación, Entrega de inmueble
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2014AS/0308/2014Fuente oficial