Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0308/2014

Tribunal Supremo de Justicia
14 de julio de 2014Civil Liquidadora
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                Nº 308

Sucre:                        14 de Julio de 2014

Expediente:                LP-61-09-S

Distrito:                        La Paz

Segunda Magistrada:   Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Juana Machicado Cabezas Vda.  de Tapia  de fojas  554  a 559,  contra el Auto  de Vista  N° S 52/09   de  18 de febrero de 2009,  cursante  a fojas  549  a  550  vuelta, pronunciado por  la  Sala  Civil de la que fuera  Corte  Superior del  Distrito Judicial  de  La Paz,  dentro del proceso ordinario de NULIDAD DE ESCRITURA, CANCELACION Y REHABILITACIONDE PARTIDAS, eguido por  la  recurrente, contra los herederos de Víctor Hugo Vásquez Corrales y Cristina Clavel de Vásquez, los  antecedentes  procesales, la contestación al  recurso  de  fojas   561   y  vuelta,  el  Auto   de  concesión  del recurso de fojas  562; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que, en la tramitación del proceso, la Juez  de Partido 3° en lo Civil y Comercial de La Paz, pronuncia  sentencia  de  fecha  9  de  mayo  de  2006,   cursante  a fojas  409   a  411   vuelta  de  obrados,  declarando  PROBADA la demanda e improbada la reconvención, declarándose la nulidad de  la  Escritura  Pública N° 67  de  5  de  octubre  de   1990  y  la cancelación de  la  inscripción en  el registro de  derechos reales, disponiéndose que  en tercero día  se entregue a sus  propietarios el  cincuenta  por  ciento del  bien  inmueble ubicado  en  la  calle José  Astete N° 75 bajo  conminatoria de lanzamiento.

Contra la  referida sentencia los  demandados  plantean  recurso de  apelación radicada  en  la  Sala  Civil  Segunda  de  la  Corte Superior de  Distrito de  La Paz,  la  misma que emite Auto  de  Vista N° S-52/09  de  18 de  febrero de  2009, cursante  a fojas  549 a 550 vuelta,  mediante el cual confirma la   resolución  N° 185/2000 de fojas  39,  anula el  auto de  concesión  de  alzada de fojas  530  respecto  únicamente  a  la  apelación concedida contra la resolución N° 61/04  de  fojas  269  a 270  y finalmente revoca la sentencia N° 221/06  de  fojas  409  a  411  y  deliberando en  el fondo, declara improbada la demanda de fojas  9 - 10, así  como la  acción  reconvencional de  fojas  16 de  obrados, manteniendo firme y  subsistente  la Escritura Pública N°  67/90  de 5 de octubre de 1990 cursante a fojas 4 a 7 de obrados, sin costas.

CONSIDERANDO II:

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION.- Contra el Auto de Vista, la demandante interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, mediante memorial de fojas 554 a 559, con los siguientes fundamentos:

Señala que en  el  numeral 3 del Auto de  Vista la  Sentencia Constitucional  citada  N° 343/2005 R, no es atingente  ni aplicable  al  presente caso.  Que, la  anulación  del   auto  de concesión del recurso que  corre a fojas  530,  debió hacerse sobre bases reales y no  ficticias, sin  el respaldo documental, incumpliendo su  obligación de  fundamentar jurídicamente  su decisión, dejando  subsistente  la  admisión  del  recurso  de apelación, vulnerando con ello la garantía al debido proceso y a la seguridad jurídica.

Recurso de casación en el fondo.- Denuncia la  existencia de violación de la ley artículo 253-1 del Procedimiento Civil, que  al dictarse el Auto de Vista se ha violado flagrantemente el artículo 192-2) del   mismo,  al  no haberse  citado  ninguna ley que respalde  las   conclusiones a que llega, faltando motivación y fundamentación y existir contradicciones entre los considerandos y el por  tanto. Que  hubo  indebida aplicación de  la ley, en  lo referente al artículo 1311  del  Código Civil al negar validez al documento base  de la acción consistente en  el contra documento   privado   reconocido presentado  en  fotocopia legalizada (fojas  8,  310 y 315), deducción realizada por los Vocales indicando  que dicha  documentación   no   está debidamente legalizadas, consumando un   acto   discrecional y ultra   petita,  que   viola flagrantemente el  espíritu  del  artículo 1311, sin  manifestar cual  es  el fundamento legal que  respalda dicha interpretación, cuyo acto  de omisión y aplicación indebida de  la  ley afecta sus  derechos constitucionales del  derecho a la defensa en juicio y al debido proceso, violando el artículo 16 de la  CPE  así  como derecho humano del  artículo 8  del  pacto de San  José y 14  del  Pacto Internacional de  Derechos Civiles y Políticos. Además,  esa cuestionada fotocopia legalizada fue extendida del  original, que extrañamente desapareció, empero en   ningún  momento fue cuestionada  por la parte adversa. Indica que hubo error de  derecho en la interpretación de  la prueba ofrecida por  las  partes, se  ignora el valor que  tiene la fotocopia legalizada por funcionario público.

Recurso de casación en la forma (artículo 254-4), el recurso de apelación de  Vásquez carece absolutamente  de  expresión de agravios sin   exposición clara  de   hechos  y   derecho,  siendo violatorio del  artículo 227  del  código de  procedimiento civil. Además indica  que  existió  ilegal  apersonamiento de  los sucesores de  la  señora Cristina Clavel de  Vásquez, ya  que  el juez  instruyo   se   presentara la declaratoria  de  herederos, documentos que  nunca  se  presentaron  determinando  en consecuencia la  impersonería de  los  herederos. Que  las  firmas estampadas en  cada  escrito  presentado  por Hugo Vásquez Corrales no  son   nada  parecidas entre  sí,  existiendo falsedad material  e   ideológica, falsificándose  las  firmas  de dichos memoriales.  Asimismo  hubo   ilegal  citación  con el  término  de prueba  a  una  persona  fallecida  y  a  los  supuestos   herederos. Falta   de  firma en  los  escritos  presentados  fojas  14,  16,  22,  27  y 34;  y en  los  escritos  de  fojas  76,  82,  83,  84,  88, 124,   159,   176, 181  firma Blanca Vásquez  por  Hugo Vásquez  sin  ningún  poder, siendo  nulos  estos    actos,  pues    no   se  dio  por   bien   hecho,  en consecuencia  impersoneria  de  Blanca Vásquez.

Mostrando 15 de 29 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Supremo de Justicia14 de julio de 2014AS/0308/2014Fuente oficial