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TSJ

AS/0308/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Robo Agravado y otro
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 308/2014-RA

Sucre, 09 de julio de 2014

Expediente : La Paz 74/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Andrés Velasco Quispe y otro

Delitos : Robo Agravado y otro

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 14 y 15 de mayo del 2014, cursantes de fs. 714 a 716 y de fs. 736 a 745, respectivamente, los imputados Bertha Alí Vda. de Mamani; Luis Velasco Huanca; Aurora Velasco Huanca y Andrés Velasco Quispe por una parte y por otra, el acusador particular Wilson Velasco Huanca interponen recursos de casación e impugnan el Auto de Vista 32/2014 de 11 de abril, de fs. 708 a 712, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Wilson Velasco Huanca contra los recurrentes, por la presunta comisión delos delitos de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias y Robo Agravado previstos y sancionados por los arts. 298 y 332 inc. 2) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) El Tribunal Primero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 014/2013 de 29 de octubre (fs. 515 a 526) con la que declaró a los imputados: Andrés Velasco Quispe; Bertha Alí Vda.de Mamani; Luis Velasco Huanca y Aurora Velasco Huanca autores de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias y Robo Agravado previstos y sancionados por los arts. 298 y 332 inc. 2) del CP y condenó a Andrés Velasco Quispe a la pena privativa de libertad de diez años de presidio y a los demás procesados, a cumplir la pena privativa de libertad de cinco años de presidio, más la imposición de costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia y la reparación de daño civil a favor de la víctima.

b) Posteriormente, el mismo Tribunal pronunció la Sentencia 016/2013 de 21 de noviembre, declarando a la co-imputada Florencia Huanca de Velasco autora de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias y Robo Agravado previstos y sancionados por los arts. 298 y 332 inc. 2) del CP y la condenó a cumplir la pena de tres años de presidio, más la imposición de costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia y la reparación de daño civil a favor de la víctima.

c) Contra las mencionadas Sentencias, los procesados Andrés Velasco Quispe, Bertha Alí Vda. de Mamani, Luis Velasco Huanca, Aurora Velasco Huanca y Florencia Huanca de Velasco interpusieron el recurso de apelación restringida que cursa de fs. 623 a 628 vta., que fue resuelto por Auto de Vista 32/2014 de 11 de abril, que declaró admisible el recurso de los imputados, y consiguientemente confirmó las dos sentencias recurridas y únicamente, modificó el quantum de la pena impuesta a Andrés Velasco Quispe, reduciéndola de diez a cinco años de reclusión.

d) El Auto de Vista citado fue notificado el 8 de mayo de 2014 (fs. 713) a los imputados Andrés Velasco Quispe; Bertha Alí Vda. de Mamani; Luis Velasco Huanca; Aurora Velasco Huanca y Florencia Huanca de Velasco y al acusador particular Wilson Velasco Huanca, habiendo planteado recursos de casación los acusados Andrés Velasco Quispe; Bertha Alí Vda. de Mamani; Luis Velasco Huanca y Aurora Velasco Huanca el 14 de mayo de 2014 y el acusador particular, el 15 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

II.1 Los motivos planteados por Bertha Alí Vda. de Mamani, Luis Velasco Huanca, Aurora Velasco Huanca y Andrés Velasco Quispe son los siguientes:

1) Alegaron falta de fundamentación del Auto de Vista, respecto a la denunciada inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva sobre los delitos de Robo Agravado y Allanamiento de Domicilio que efectuaron en su recurso de apelación restringida, pues no existe tipicidad en su conducta. Invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, referido a que para la calificación del hecho a un tipo penal, se debe describir el hecho y luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito. Asimismo, los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2006 y 12 de 30 de enero de 2012, referidos a que todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado.

2) Señalaron que el Tribunal de Sentencia, no probó los hechos por los cuales fueron sentenciados y que más bien, en su calidad de acusados demostraron que no participaron en los ilícitos denunciados porque las declaraciones de los testigos de cargo Mario Alí Huanca, Juan Cruz Alí y Cirilo Alí Mamani señalaron que Bertha Alí y sus hijos siempre estuvieron en posesión del predio rural y que jamás ocurrieron los hechos. Invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 89 de 28 de marzo de 2013, referido a que es obligación de quien acusa cumplir con la carga de la prueba y demostrar plenamente la hipótesis acusatoria.

3) Denunciaron que el Tribunal de alzada no ejerció el control de la valoración de la prueba para constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica. Invocaron como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 011 de 6 de febrero de 2013 y 017/2007 de 26 de enero, que señalan que cuando en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba se debe anular la Sentencia y reponer el juicio por otro Tribunal.

II.2 Del memorial presentado por Wilson Velasco Huanca que cursa de fs. 736 a 745, se extrae el siguiente motivo:

El Auto de Vista impugnado ha conculcado el art. 398 del CPP, en razón a que el Tribunal de alzada, al modificar el quantum de la pena de diez años de presidio a cinco años de reclusión, actuó en forma ultra petita; es decir, sin que la parte acusada lo hubiese pedido expresamente, restringiéndose así el derecho al debido proceso, a la defensa e igualdad procesal de las partes, debido a que al no conocer dicho pedido de forma expresa, no se pronunció y no pudo ser oído por parte del Tribunal de alzada, considerando asimismo, que en el delito de robo agravado la pena a imponer es de presidio y no de reclusión. Citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 507 de 7 de octubre de 2007, referido a que la autoridad judicial a tiempo de interponer la sanción debe establecer fundadamente si las circunstancias consideradas que modifiquen la responsabilidad del autor del delito operan como atenuantes o agravantes; 38 de 18 de febrero de 2013, que señala que la fundamentación de la fijación de la pena debe satisfacer la sentencia condenatoria, observando los parámetros descritos por el legislador; 507 de 11 de octubre de 2007, menciona que la autoridad judicial al establecer la concurrencia de las circunstancias previstas por los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, debe determinar su incidencia en la fijación de la sanción.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180. II de la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En ese contexto, el art. 416 del CPP, establece que el Recurso de Casación procede para impugnar los autos de vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia cuando éstos sean contrarios a otros precedentes pronunciados por sus Salas Penales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual, labor reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Andrés Velasco Quispe y otro
Proceso
Robo Agravado y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2014AS/0308/2014-RAFuente oficial