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TSJ

AS/0308/2014

Tribunal Supremo de Justicia
9 de septiembre de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo No 308

Sucre, 09 de septiembre de 2014

Expediente : 153/2014-A

Demandante : Teresa Rueda Vda. de Rojas

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto mediante escrito de fs. 186 a 188, por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representado legalmente por Martha Irene Espada Estrada, conforme a Resolución Administrativa No 162.14 de 21 de marzo, contra el Auto de Vista No 20/2014-SSA-I de 20 de enero (fs. 181 a 182) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del trámite administrativo de reclamación seguido por Teresa Rueda Vda. de Rojas ante el SENASIR; la respuesta de fs. 190 a 191; el Auto de fs. 192 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Resolución de la Comisión de Calificación

Que tramitada la Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución No 3407 de 24 de abril de 2013 a fs. 146, por la que resolvió otorgar a favor de Enrique Benjamín Rojas Caberos, el formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones de Bs.5.202,81.-, considerando una densidad de aportes de 1,08 que responden a 13 cotizaciones, el que previa aceptación es válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.

I.2 Resolución Comisión de Reclamación

La señalada resolución fue objeto del recurso de reclamación presentado por la derecho habiente Teresa Rueda Vda. de Rojas (fs. 156), mismo que fue resuelto por la Comisión de Reclamaciones mediante Resolución Nº 00440/13 de 25 de junio (fs. 162 a 165), por la cual se dispuso confirmar la Resolución Nº 3407 de 24 de abril de 2013 a fs. 146 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.

I.3 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la derecho habiente mencionada (fs. 174), mediante Auto de Vista Nº 20/2014-SSA-I de 20 de enero (fs. 181 a 182), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, decidió revocar la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 440/13 de 25 de junio, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas incluya los periodos 1 de junio de 1982 a 23 de enero de 1991, y 1 de marzo de 1991 a 1 de diciembre de 1995, en el cálculo de Compensación de Cotizaciones del Asegurado Enrique Benjamín Rojas Caberos.

II. Recurso de casación - motivos

Dicha resolución motivó que el SENASIR por intermedio de su representante legal, presentara recurso de casación en el fondo de acuerdo al escrito de fs. 186 a 188, bajo las consideraciones siguientes:

Que, el Tribunal de apelación en el Auto de Vista impugnado, habría incurrido en errónea interpretación y aplicación del art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, sin considerar que tal disposición normativa regula la modalidad de certificación extraordinaria aplicable sólo para los trámites de rentas en Curso de Adquisición y Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, no así para los trámites en la modalidad de Compensación de Cotizaciones, como es el caso, aspecto que, añadió, se encuentra corroborado por el art. 18 del mismo cuerpo normativo citado, cuando establece que para la modalidad última Compensación de Cotizaciones en procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades previstas en los arts. 13, 16 y 17 del mismo Decreto Supremo.

Así también afirmó que, la derecho-habiente tampoco cumplió con el presupuesto del referido Decreto Supremo en su art. 14, que prevé la utilización de documentación supletoria sólo en caso de inexistencia de planillas, situación que no es el caso, dado que el SENASIR cuenta con planillas en el área de certificación de Compensación de Cotizaciones, en los cuales el titular de la solicitud de renta no figura.

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Criterio

...el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, al prever en sus capítulos II y III el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto y los trámites relacionados con el seguro social obligatorio de largo plazo, debe entenderse que no solo lo hace para el Sistema de Reparto sino también para la determinación de montos en la modalidad de Compensación de Cotizaciones, conforme se interpretó y quedó establecido como jurisprudencia ya en varios fallos emitidos por este máximo Tribunal de Justicia, así como por la extinta Corte Suprema de Justicia, a citar de manera sólo ejemplificativa los siguientes: Auto Supremo 442 de 2 de agosto de 2013, 03/2013 de 18 de febrero, 401/2013 de 16 de julio, 275/2013 de 3 de junio, Auto Supremo Nº 685 de 15 de diciembre de 2010, y Auto Supremo Nº 85 de 11 de abril de 2011, entre otros; interpretación que la institución recurrente no tuvo en cuenta al momento de emitir sus resoluciones y presentar el recurso de casación, no siendo en consecuencia evidente que la aplicación de documentación supletoria prevista en el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, sea sólo para trámites de Rentas en Curso de Pago y Adquisición en el Sistema de Reparto, sino también corresponde su consideración en los trámites de Compensación de Cotizaciones, conforme se puede inferir de la parte considerativa de la Resolución Ministerial (RM) Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, cuando en su tercer párrafo señala: "Que la Resolución Ministerial Nº 436 de 12 de junio de 2012, en su artículo 5 inciso 2), determina que para la certificación de aportes en la Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, se utilizarán los mismos procedimientos del Sistema de Reparto", normativa reglamentaria emitida por el Ministerio de Hacienda a fin de efectivizar el derecho instituido por toda la normativa citada.

Datos del proceso

Demandante
Teresa Rueda Vda. de Rojas
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / CalificaciónDerecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes / Documentación supletoria se halla habilitada para acreditar los periodos efectivamente trabajados (verdad material)
Tribunal Supremo de Justicia9 de septiembre de 2014AS/0308/2014Fuente oficial