Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 308
Sucre, 09 de septiembre de 2014
Expediente : 153/2014-A
Demandante : Teresa Rueda Vda. de Rojas
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto mediante escrito de fs. 186 a 188, por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representado legalmente por Martha Irene Espada Estrada, conforme a Resolución Administrativa No 162.14 de 21 de marzo, contra el Auto de Vista No 20/2014-SSA-I de 20 de enero (fs. 181 a 182) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del trámite administrativo de reclamación seguido por Teresa Rueda Vda. de Rojas ante el SENASIR; la respuesta de fs. 190 a 191; el Auto de fs. 192 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Resolución de la Comisión de Calificación
Que tramitada la Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución No 3407 de 24 de abril de 2013 a fs. 146, por la que resolvió otorgar a favor de Enrique Benjamín Rojas Caberos, el formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones de Bs.5.202,81.-, considerando una densidad de aportes de 1,08 que responden a 13 cotizaciones, el que previa aceptación es válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.
I.2 Resolución Comisión de Reclamación
La señalada resolución fue objeto del recurso de reclamación presentado por la derecho habiente Teresa Rueda Vda. de Rojas (fs. 156), mismo que fue resuelto por la Comisión de Reclamaciones mediante Resolución Nº 00440/13 de 25 de junio (fs. 162 a 165), por la cual se dispuso confirmar la Resolución Nº 3407 de 24 de abril de 2013 a fs. 146 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.
I.3 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la derecho habiente mencionada (fs. 174), mediante Auto de Vista Nº 20/2014-SSA-I de 20 de enero (fs. 181 a 182), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, decidió revocar la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 440/13 de 25 de junio, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas incluya los periodos 1 de junio de 1982 a 23 de enero de 1991, y 1 de marzo de 1991 a 1 de diciembre de 1995, en el cálculo de Compensación de Cotizaciones del Asegurado Enrique Benjamín Rojas Caberos.
II. Recurso de casación - motivos
Dicha resolución motivó que el SENASIR por intermedio de su representante legal, presentara recurso de casación en el fondo de acuerdo al escrito de fs. 186 a 188, bajo las consideraciones siguientes:
Que, el Tribunal de apelación en el Auto de Vista impugnado, habría incurrido en errónea interpretación y aplicación del art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, sin considerar que tal disposición normativa regula la modalidad de certificación extraordinaria aplicable sólo para los trámites de rentas en Curso de Adquisición y Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, no así para los trámites en la modalidad de Compensación de Cotizaciones, como es el caso, aspecto que, añadió, se encuentra corroborado por el art. 18 del mismo cuerpo normativo citado, cuando establece que para la modalidad última Compensación de Cotizaciones en procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades previstas en los arts. 13, 16 y 17 del mismo Decreto Supremo.
Así también afirmó que, la derecho-habiente tampoco cumplió con el presupuesto del referido Decreto Supremo en su art. 14, que prevé la utilización de documentación supletoria sólo en caso de inexistencia de planillas, situación que no es el caso, dado que el SENASIR cuenta con planillas en el área de certificación de Compensación de Cotizaciones, en los cuales el titular de la solicitud de renta no figura.
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