Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 308
Sucre, 13 de mayo de 2015
Expediente : 54/2011-S
Demandante : Noel Luis Gonzales Rengifo
Demandada : TOYO SERVICE S.R.L.
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 372 a 373, interpuesto por Niva Quiroga Palazuelos, en representación legal de TOYO SERVICE S.R.L., contra el Auto de Vista N° 142/2010 de 16 de agosto (fs. 369), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz; dentro el proceso social de pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, que sigue Noel Luís Gonzáles Rengifo contra TOYO SERVICE S.R.L.; la respuesta de fs. 376 y vta.; el Auto de fs. 377 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia N° 131/2009 de 19 de diciembre (fs. 251 a 255), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 3, subsanada a fs. 6 de obrados, ordenando a la Empresa TOYO SERVICE S.R.L. a través de su representante legal, cancelar al actor por los conceptos de indemnización, desahucio y multa del 30%, la suma total de Bs.27.290,90.-, monto a ser actualizado conforme a Ley. De acuerdo al detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia.
I.2 Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por la Empresa demandada (fs. 259 a 260), mereciendo el Auto de Vista N° 142/2010 de 16 de agosto (fs. 369), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, que confirmó la Sentencia N° 131/2009 de 19 de diciembre, de fs. 251 a 255, con costas.
II. RECURSO DE CASACIÓN - MOTIVOS
El Auto de Vista mencionado, originó que la empresa demandada formule recurso de casación (fs. 372 a 373), que en lo esencial de su contenido señaló:
Que, el Auto de Vista recurrido, contiene violación y aplicación indebida de la Ley, toda vez que, no consideró el hecho de que el demandante abandonó su fuente de trabajo por más de 6 días consecutivos, violando el art. 2 de la Ley de 23 de noviembre de 1944, derogatoria del art. 16. d) y f) de la Ley General del Trabajo (LGT), así como el art. 7 del Decreto Supremo (DS) N° 1592, por lo que el demandante no es acreedor al pago del desahucio ni de indemnización, por cuanto se probó la inasistencia o el abandono injustificado.
Indicó también que no se tomó en cuenta la prueba adjuntada al expediente durante el proceso, puesto que ofreció prueba original consistente en un libro de asistencia con juramento de reciente obtención, con el que demostró que el demandante no asistió a su fuente de trabajo por más de 6 días consecutivos, y que presidencia de la sala señaló que dicho libro cursa en obrados en fotocopias legalizadas, por lo que dio fe de la existencia de dicha prueba y le otorgó valor, siendo contradictorio el Auto de Vista al señalar que esa prueba habría desconocido el art. 1311 del Código Civil (CC), cuando dicho aspecto fue subsanado al presentar el cuaderno de asiste original.
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