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TSJ

AS/0308/2016

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 308/2016

Sucre: 6 de abril 2016

Partes: Luis Reyes Rosquellas por sí y por Iveth Mónica Céspedes Guachalla. c/ Sala Civil Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

Expediente: CH-15-16 Com.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El Recurso de Compulsa fs. 54 a 57 y vta., interpuesto por Luis Reyes Rosquellas y Iveth Mónica Céspedes Guachalla, contra el Auto de fecha 15 de marzo 2016 cursante de fs. 53 vta., del testimonio, pronunciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del Proceso Ordinario Entrega de Inmueble seguido por Banco Nacional de Bolivia S. A., contra Luis Reyes Rosquellas e Iveth Mónica Céspedes, los antecedentes del testimonio y;

CONSIDERANDO I:

Se debe hacer referencia a la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil que señala: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.

Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.

CONSIDERANDO II:

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Criterio

De la revisión de antecedentes se puede establecer que el Juez A quo resuelve un incidente sobre nulidad de obrados por prescripción de la acción real, por el que rechaza el incidente de nulidad y el Tribunal Ad quem por Auto de Vista S.C.FAM II N° 37/2016 confirma la resolución, resolución que es recurrido en casación por la parte demandada y que el Tribunal Ad quem por Auto de fecha 15 de marzo 2016 deniega su recurso de casación. Del análisis de obrados se puede establecer que la presente causa, no admite recurso de casación, esto debido a que el art. 270. (PROCEDENCIA) de forma textual determina que el recurso de casación procede en los siguientes casos: “. I. El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley. II. No procede el recurso de casación en los procesos ordinarios derivados de las resoluciones pronunciadas en los procesos extraordinarios.”, de la doctrina básica moderna se puede concluir que el recurso de casación procede contra resolución de carácter definitivo, es decir, aquellas que van a concluir el proceso o que cortan todo procedimiento ulterior, y no así contra otro tipo de resoluciones que no poseen esas características. En el sub lite, conforme se ha detallado supra, la resolución que da origen al presente recurso de casación es un incidente que fue rechazado por el Juez A-quo mediante Auto de fecha 8 de enero de 2016 y esa decisión de ninguna manera pone fin al proceso principal, misma que al haber sido impugnada, la apelación fue concedida en el efecto devolutivo sin que el incidentita haya reclamado de esa concesión, llegándose a confirmar por el Tribunal de Segunda instancia y contra esta última resolución no procede el recurso de casación toda vez que como se dijo, la resolución de origen no tiene la característica de definitiva y por consiguiente no pone fin al proceso.

Datos del proceso

Demandante
Luis Reyes Rosquellas por sí y por Iveth Mónica Céspedes Guachalla.
Demandado
Sala Civil Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Ilegal / Por auto interlocutorio no definitivo
Tribunal Supremo de Justicia8 de abril de 2016AS/0308/2016Fuente oficial