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TSJ

AS/0308/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de abril de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 308/2019-RA.

Fecha: 03 de abril de 2019

Expediente: SC-33-19-S.

Partes: Manuel Jesús Vaca Vaca c/ Pedro Susano Susano y presuntos

propietarios.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 688 a 693, interpuesto por Manuel Jesús Vaca Vaca contra el Auto de Vista Nº 38/2019 de 30 de enero, cursante de fs. 679 a 680 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso sobre usucapión, seguido por el recurrente contra Pedro Susano Susano y presuntos propietarios; el Auto de concesión de fs. 707; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base al memorial de fs. 44 a 45, modificado a fs. 53 y fs. 101 y vta., Manuel Jesús Vaca Vaca inició proceso de usucapión decenal o extraordinaria; acción dirigida contra Pedro Susano Susano y presuntos propietarios, una vez citados con la demanda se apersonaron las herederas de Pedro Susano Susano: Miriam Romy Susano Vespa, Ana Karen Susano Vespa y Ana Carolina Susano Vera contestando de forma negativa, interponiendo demanda reconvencional de desocupación, reivindicación y entrega; formulando excepciones por falta de legitimación y demanda interpuesta antes de ocurrido el término necesario para usucapir mediante memorial de fs. 199 a 204 vta., además se procedió a la citación por edictos, ante la falta de apersonamiento se designó defensor de oficio para los presuntos propietarios mediante providencia de 2 de abril de 2018 (fs. 494); desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 163/2018 de 24 de julio, cursante de fs. 611 vta. a 617, donde el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda de usucapión solo respecto a dos lotes de terreno que posee legítimamente e IMPROBADA respecto a la superficie que detenta sin derecho. Se declaró PROBADA en parte la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de bien solo con relación al área que resulte de excluir los dos lotes de terreno reconocidos en usucapión en favor del demandante Manuel Jesús Vaca Vaca e IMPROBADA la pretensión de negación de derecho formulada en el mismo memorial y PROBADA la pretensión de daños que debe reconocer el reconvenido Manuel Jesús Vaca Vaca a cuantificarse en ejecución de sentencia.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el demandante Manuel Jesús Vaca Vaca, mediante memorial de fs. 636 a 639 vta., fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 38/2019 de 30 de enero, cursante de fs. 679 a 680 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que en su parte dispositiva confirmó la sentencia.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por el demandante Manuel Jesús Vaca Vaca, mediante el memorial de fs. 688 a 693, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política de Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Manuel Jesús Vaca Vaca
Demandado
Pedro Susano Susano y presuntos
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia3 de abril de 2019AS/0308/2019-RAFuente oficial