Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 308/2019-RA
Sucre, 08 de mayo de 2019
Expediente: Santa Cruz 27/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Horacio Rivero Arias y otra
Delito : Avasallamiento
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de febrero de 2019, cursante de fs. 1180 a 1182, Ángela Eliana Del Castillo Vaca, Horacio Rivero Arias, Óscar Cabral Paredes y Marlene Pizarro de Suárez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 84 de 26 de noviembre de 2018, de fs. 1158 a 1165 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Slavin Mendoza Tedin contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 8/2018 de 28 de febrero (fs. 1135 a 1141), el Tribunal Primero de Sentencia de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Horacio Rivero Arias, Ángela Eliana Del Castillo Vaca, Oscar Cabral Paredes y Marlene Pizarro de Suárez, absueltos de la comisión de los delitos de Amenazas y Tráfico de Tierras, previstos por los arts. 293 y 337 Bis del CP; y, culpables de la comisión del delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 Bis del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de cuatro años a cumplirse en el Centro de Readaptación Productivo de Montero y en la Carceleta de dicho municipio.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ángela Eliana Del Castillo Vaca, Horacio Rivero Arias, Óscar Cabral Paredes y Marlene Pizarro de Suárez (fs. 1144 a 1146), formularon recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 84 de 26 de noviembre de 2018, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente la apelación interpuesta, manteniendo incólume la Sentencia impugnada.
Por diligencias de 31 de enero de 2019 (fs. 1167 a 1170), los imputados fueron notificados con el referido Auto de Vista impugnado; y, el 5 de febrero del mismo año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Los recurrentes, denuncian la concurrencia de defectos absolutos, argumentando que el denunciante Slavin Mendoza Tedin jamás demostró que fuese propietario del predio avasallado, como tampoco acreditó dicha aseveración mediante la documentación probatoria dilucidada en juicio oral; a su vez, señalan que el Sindicato Agrario Las Barreras fuese el legítimo propietario de dichos terrenos, situación demostrada mediante certificado alodial, señalando además que el acusador particular fuese un loteador. Asimismo, expresan que el Tribunal de Sentencia no asignó el valor correspondiente a los elementos probatorios conforme a la sana crítica, actos anómalos realizados por el Tribunal de juicio oral de Montero, que fueron parcializados en alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, incumpliendo los principios de objetividad, proceso justo e imparcialidad.
Por otro lado, señalan que durante el proceso presentaron diferentes pruebas documentales como el certificado alodial, copia legalizada de un Amparo Constitucional, certificación de una Oficial de Diligencia, certificación del INRA; a su vez, refieren que en la emisión del Auto de Vista impugnado, se indicó que se habría cometido este delito cuando el imputado Horacio Rivero Arias se hizo pasar por propietario del predio, sin que exista documentación en todo el cuaderno procesal, máxime cuando con dichos elementos probatorios se consiguió tutela mediante una Acción Constitucional, aclarando en alzada que en juicio oral no fue demostrado el imaginario derecho propietario de dicho imputado.
Finalmente, aluden que la carga probatoria con la que se habría demostrado el delito de Avasallamiento, fuese contradictoria al art. 351 Bis del CP, pues la orden de desapoderamiento para ingresar al predio fue otorgada por un Juez de garantías, situación considerada en el presente caso como delito, añadiendo además que se habrían basado sólo en las pruebas de cargo existiendo carencia de valoración de las pruebas de descargo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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