Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 308
Sucre, 17 de junio de 2019
Expediente : 187/2018
Demandante : Pilar Patricia Fernández Salazar y otras
Demandado : La empresa “CIES INTERNACIONAL” S.R.L.
Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 343 a 349, interpuesto por la empresa “CIES INTERNACIONAL” S.R.L., representada por Marcelo Vladimir Mercado Lora, contra el Auto de Vista N° 202/17 de 23 de agosto de 2017, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 337 a 338; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, promovido por Pilar Patricia Fernández Salazar, Gabriela Guadalupe Cruz Tórrez y Janeth Jhovana Quispe Calcina, contra la empresa recurrente; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 353 a 356; el Auto Nº 105A/2018 SSA-III de 2 de abril (fs. 357), que concedió el recurso; el Auto de 30 de abril de 2018 (fs. 365), por el cual se declaró admisible el recurso; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Segunda del Trabajo y de Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 254/2015 de 6 de noviembre, de fs. 298 a 306, declarando probada en parte la demanda; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor de Pilar Patricia Fernández Salazar, la suma de Bs.19.202,25.- (diecinueve mil doscientos dos 25/100 bolivianos); a favor de Janeth Jhovana Quispe Calcina, la suma de Bs.18.687,48.- (dieciocho mil seiscientos ochenta y siete 48/100 bolivianos) y a favor de Gabriela Guadalupe Cruz Tórrez, la suma de Bs.18.687,48.- (dieciocho mil seiscientos ochenta y siete 48/100 bolivianos); por concepto de beneficios sociales y derechos laborales detallados en ese fallo, incluida en dichas sumas, la multa prevista por el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, montos que deberán ser actualizados en ejecución de fallos de acuerdo a Ley.
Auto de Vista.
La empresa “CIES INTERNACIONAL” S.R.L., interpuso recurso de apelación, de fs. 309 a 315; resuelto por el Auto de Vista N° 202/17 de 23 de agosto de 2017, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 337 a 338; confirmando la Sentencia de primera instancia.
Notificado con la indicada determinación, la empresa demandada solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs. 340; considerada por el Tribunal de alzada, fue desestimada, mediante Auto Nº 08A/18 SSA-III de 9 de enero, a fs. 341.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa “CIES INTERNACIONAL” S.R.L., formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:
La relación que se mantuvo con las demandantes, no se ajusta a las características establecidas en el art. 1 del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, porque no hubo una efectiva relación laboral, bajo los parámetros señalados en la normativa vigente, no habiéndose realizado por parte de los de instancia, una compulsa de las pruebas de descargo ni se les otorgó el valor probatorio que les confiere la ley.
El contrato de 4 de abril de 2014, demuestra objetivamente que se suscribió un contrato con la empresa unipersonal de propiedad de Patricia López, para que preste servicios de consultoría por producto de actualización de datos de empresas afiliadas a la Caja Petrolera de Salud, con su propio personal dependiente; documento presentado en original, y conforme prevé el art. 161 del código Procesal del Trabajo (CPT), “hacen prueba” pero no se le otorgó valor alguno.
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