Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A LA C I V I L
Auto Supremo: 308/2020-RA.
Fecha: 27 de julio de 2020
Expediente: SC-28-20-S.
Partes: Miriam Gloria Pozzi Paredes y Roque Ronald Pozzi Paredes c/ Estela Mary Pozzi Paredes, Mario Chávez Landívar en calidad de Gerente General de la Empresa Petrolera Export Import S.A. (PEXIM S.A.), Gerencia Distrital de Santa Cruz II de Servicio de Impuestos Nacionales representado por la el Lic. Gonzalo A. Campero Ampuero y Autoridad de Fiscalización de Control de Pensiones y Seguros.
Proceso: Nulidad de escritura pública y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales representado legalmente por el Lic. Gonzalo A. Campero Ampuero cursante de fs. 715 a 725 vta., contra el Auto de Vista N° 136/2019 de 06 de diciembre cursante de fs. 691 a 698 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad de escritura pública seguido por Miriam Gloria Pozzi Paredes y Roque Ronald Pozzi Paredes contra Estela Mary Pozzi Paredes, Mario Chávez Landívar en calidad de Gerente General de la Empresa Petrolera Export Import S.A. (PEXIM S.A.), Autoridad de Fiscalización de Control de Pensiones y Seguros y el recurrente, la contestación cursante de fs. 730 a 735 vta., el Auto de concesión de 14 de julio de 2020 cursante a fs. 742, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 23 a 29 vta., modificada a fs. 49, 56 y vta. Miriam Gloria y Roque Ronald ambos Pozzi Paredes, iniciaron el proceso ordinario de nulidad de escritura pública, contra Estela Mary Pozzi Paredes, Mario Chávez Landívar en calidad de Gerente General de la Empresa Petrolera Export Import S.A. (PEXIM S.A.), Gerencia Distrital de Santa Cruz II de Servicio de Impuestos Nacionales representado por la Lic. María Nacira García Ayala y Autoridad de Fiscalización de Control de Pensiones y Seguros., quienes una vez citados la Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales mediante memorial de fs. 96 a 102 vta., contestó negativamente a la demanda, opuso excepción previa de emplazamiento de terceros y reconvino por prescripción del derecho de los demandante, la Empresa Petrolera Export Import S.A. (PEXIM S.A.) según escrito de fs. 210 a 223 presentó excepciones, contesto negativamente a la demanda y reconvino por acción negatoria, pago de daños y perjuicios y nulidad de documento, por último la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros conforme memorial cursante de fs. 320 a 321 vta., de obrados se apersonó al proceso y contestó a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 202/2019 de 29 de julio, cursante de fs. 544 a 551 vta., donde el Juez Público Civil Y Comercial N° 17 de Santa Cruz de la Sierra declaró: PROBADA la demanda en lo que refiere a la nulidad denla Escritura Pública N° 297/2006 y minuta de 13 de abril de 2006, IMPROBADA la acción de nulidad prevista por el art. 549 del Código Civil, IMPROBADA la pretensión de pago de daños y perjuicios; con relación a las pretensiones interpuestas por Mirian Gloria Pozzi Paredes y Roque Ronald Pozzi Paredes se declaran PROBADAS las excepciones de prescripción, personería en el demandado, improponibilidad subjetiva de la demanda falta de legitimación de los demandantes y/o legitimación ad causan, improponibilidad de la demanda por inexistencia de derecho.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por la Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales representado legalmente por la Lic. María Nacira García Ayala conforme memorial cursante de fs. 581 a 590 vta. y por la Empresa Petrolera Export Import S.A. (PEXIM S.A.) representada por Mario Chávez Landívar según escrito cursante de fs. 596 a 605 vta.; la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 136/2019 de 06 de diciembre cursante de fs. 691 a 698 vta. de obrados, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la providencia de 16 de julio de 2019 cursante a fs. 527, la Sentencia de 29 de julio de 2019 cursante de fs. 544 a 552. El Auto de complementación de 29 de julio cursante a fs. 552, el auto de complementación de 29 de julio cursante a fs. 565 y la providencia de 13 de agosto de 2019 cursante a fs. 606. Con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales representado legalmente por el Lic. Gonzalo A. Campero Ampuero según memorial cursante de fs. 715 a 725 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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