Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 308
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 51/2020-S
Demandante: Fidel Germán Rodríguez Supa
Demandado: Servicio Departamental de Caminos Pando
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Pando
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 67 a 68, interpuesto el Servicio Departamental de Caminos Pando (SEDCAM Pando), representado por Erik David Mollinedo Romero, a través de Ángel Boris Salvatierra Justiniano, contra el Auto de Vista N° 269/19 de 26 de septiembre de 2019, emitido por la Sala Civil, Familia, Niño y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a fs. 63; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Fidel Germán Rodríguez Supa, contra la entidad recurrente; el Auto Nº 21/2020 de 15 de enero (fs. 72 vta.), que concedió el recurso; el Auto de 10 de febrero de 2020 (fs. 81), por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia N° 447/ “011” de 23 de noviembre de 2017, de fs. 45 a 47, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 4; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.11.066.- (once mil sesenta y seis 00/100 bolivianos); por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo y vacación (duodécimas 5 meses), como se detalla en dicha Sentencia.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, el SEDCAM Pando, a través de Ángel Boris Salvatierra Justiniano, interpuso recurso de apelación a fs. 53; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 269/19 de 26 de septiembre de 2019, emitido por la Sala Civil, Familia, Niño y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a fs. 63; que CONFIRMÓ parcialmente la Sentencia de primera instancia; disponiendo suprimir el pago del desahucio; quedando como monto a pagar en favor del actor, la suma de Bs.2.996.- (dos mil novecientos noventa y seis 00/100 bolivianos).
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, Ángel Boris Salvatierra Justiniano apoderado de Erik David Mollinedo Romero, Director del SEDCAM Pando, formuló recurso de casación, a fs. 67, señalando lo siguiente:
El Tribunal de alzada, correctamente desestimó el pago del desahucio; pero, de igual manera debió anular el pago de las vacaciones en duodécimas, establecidos en primera instancia; en razón a que, el SEDCAM Pando, presentó como prueba los Memorandos Nº 179/2011 de 19 de diciembre y Nº 80/2012 de 31 de mayo, que demuestran el goce de las vacaciones.
Como parte demandada se ofreció prueba, demostrando que “ese monto no es real y correcto” (sic.), porque el art. 12 del Decreto Supremo (DS) Nº 21137 de 30 de noviembre, señala que el monto del subsidio de frontera será el 20% del salario mensual; “las planillas de estos salarios fueron presentados para el recurso de apelación” (sic.), pero no fueron valorados; por ello, existe una falta de fundamentación; conforme se tiene por la línea jurisprudencia contenida en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre.
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