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TSJ

AS/0308/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 308/2021

Sucre, 23 de abril de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- OR. 107/2021

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 293 a 295, interpuesto por Mario Cossio Alanez, impugnando el Auto de Vista Nº434/2020 de 30 de noviembre, de fs. 286 a 291 vta., pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social por pago de diferencia salarial, seguido por el recurrente contra la Empresa Metalúrgica Vinto, sin la contestación de contrario, el Auto Nº 56/2021 de 4 de febrero, de fs. 298 que concedió el recurso y el Auto N° 107/2021 - A, de 19 de Febrero fs. 305 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario 2º de Oruro, emitió la Sentencia Nº87/2018 de 21 de septiembre, de fs. 213 a 216, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 6 a 8, aclarada, complementada y ratificada por memoriales de fs. 11 a 12 vta., interpuesta por Mario Cossio Alanez; PROBADA la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada. Sin costas.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación, que cursa de fs. 236 a 239 vta., cumplidas las formalidades procesales, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº434/2020 de 30 de noviembre, de fs. 286 a 291 vta., que CONFIRMA la Sentencia Nº87/2018 de 21 de noviembre, de fs. 213 a 216.

I.2. Motivos del recurso de casación.

El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandante a la interposición del recurso de casación, de fs. 293 a 295, que en síntesis señala:

Error al declarar en el auto de vista, que no le corresponde el pago de diferencia salarial de jefe de punta -a este efecto transcribe el fundamento de la decisión de la juez a quo- pero contradictoriamente le cancelaban el salario del cargo de OPERADOR SALA DE MANDO ROTADOR, pese a sus reclamos verbales ante el sindicato y gerencia general de la empresa.

Asimismo, no se tomó en cuenta la prueba testifical de cargo, de fs. 83 a 90, que ratificó que su persona prestó servicios en el cargo de Jefe de Punta, en las gestiones 2016 a 2018. A ello cita el art. 48 de la CPE y 4 de la LGT, inherentes a la irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Petitorio.

Concluyó solicitando que se CASE el auto de vista recurrido, declarando probada la demanda de pago de diferencia salarial de sueldos, aguinaldo, bono de producción y prima anual.

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Datos del proceso

Demandante
Mario Cossio Alanez
Demandado
Empresa Metalúrgica Vinto
Proceso
beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2021AS/0308/2021Fuente oficial