Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 308/2021
Sucre, 23 de abril de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- OR. 107/2021
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 293 a 295, interpuesto por Mario Cossio Alanez, impugnando el Auto de Vista Nº434/2020 de 30 de noviembre, de fs. 286 a 291 vta., pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social por pago de diferencia salarial, seguido por el recurrente contra la Empresa Metalúrgica Vinto, sin la contestación de contrario, el Auto Nº 56/2021 de 4 de febrero, de fs. 298 que concedió el recurso y el Auto N° 107/2021 - A, de 19 de Febrero fs. 305 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario 2º de Oruro, emitió la Sentencia Nº87/2018 de 21 de septiembre, de fs. 213 a 216, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 6 a 8, aclarada, complementada y ratificada por memoriales de fs. 11 a 12 vta., interpuesta por Mario Cossio Alanez; PROBADA la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada. Sin costas.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación, que cursa de fs. 236 a 239 vta., cumplidas las formalidades procesales, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº434/2020 de 30 de noviembre, de fs. 286 a 291 vta., que CONFIRMA la Sentencia Nº87/2018 de 21 de noviembre, de fs. 213 a 216.
I.2. Motivos del recurso de casación.
El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandante a la interposición del recurso de casación, de fs. 293 a 295, que en síntesis señala:
Error al declarar en el auto de vista, que no le corresponde el pago de diferencia salarial de jefe de punta -a este efecto transcribe el fundamento de la decisión de la juez a quo- pero contradictoriamente le cancelaban el salario del cargo de OPERADOR SALA DE MANDO ROTADOR, pese a sus reclamos verbales ante el sindicato y gerencia general de la empresa.
Asimismo, no se tomó en cuenta la prueba testifical de cargo, de fs. 83 a 90, que ratificó que su persona prestó servicios en el cargo de Jefe de Punta, en las gestiones 2016 a 2018. A ello cita el art. 48 de la CPE y 4 de la LGT, inherentes a la irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Petitorio.
Concluyó solicitando que se CASE el auto de vista recurrido, declarando probada la demanda de pago de diferencia salarial de sueldos, aguinaldo, bono de producción y prima anual.
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