Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 308
Sucre, 19 de mayo de 2022
Expediente: 163/2022-S
Materia: Social
Demandante: Virginia Gutierrez Callizaya
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.
Departamento: Pando
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 88 a 89, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAMC), representado por Mateo Cussi Chapi, en virtud al Testimonio de Poder Nº 269/2017 de 18 de abril de 2017, otorgado ante Notaría Nº 3 de la ciudad de Cobija, a cargo de la abogada, Eva Romero Saavedra (fs. 14 a 16), contra el Auto de Vista Nº 15/22 de 16 de febrero de 2022, cursante de fs. 83 a 84, emitido por la Sala Civil, Social de Familia, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social por pago de subsidio de frontera, seguido a demanda de Virginia Gutiérrez Callisaya, contra la entidad que representan los recurrentes, el Auto de Vista N° 36/22 de 10 de marzo de 2022 por el que se concedió el recurso (fs.96), el Auto de 05 de abril de 2022, por el que se admitió el recurso (fs. 109), los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 2 de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 99/2021 de 18 de octubre de 2021 (fs. 54 a 55), declarando PROBADA la demanda de fojas 5, sin costas, e IMPROBADA la excepción de incompetencia e imprecisión o contradicción en la demanda, ordenando al GAMC, que cancele a favor de la demandante Virginia Gutierrez Callizaya, la suma de Bs. 11.097,20 (Once mil noventa y siete 20/100 Bolivianos), por concepto de subsidio de frontera por dos meses de salario de la gestión 2010, 1 mes gestión 2012, 4 meses gestión 2015, conforme evidencia la liquidación que se inserta la su parte resolutiva.
Auto de Vista:
En grado de Apelación, promovido por los representantes del Gobierno Autónomo Municipal demandada, (fs. 63 a 64), por Auto de Vista Nº 15/22 de 16 de febrero de 2022, cursante de fs. 83 a 84, emitido por la Sala Civil, Social de Familia, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, el GAMP, representado por Rafael Dennis Zapata Velasco y otros, interpusieron recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 88 a 89, en el que se ha alegado; dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
Argumentos del recurso de casación:
1.- No se consideró el precepto contenido en el art. 122 del Código Procesal del trabajo (CPT), en el Auto de Vista y la sentencia, toda vez que la actora no se encuentra dentro del ámbito de la aplicación de la Ley General del Trabajo y otra normativa legal conexa como el art. 272 de la Constitución Política del Estado (CPE).
2.- Alegó que no se aplicó el principio de verdad material contemplados en el art. 180 de la (CPE) y art. 122(CPT), referente a la valoración de la prueba y fundamentos expuestos en la demanda.
Petitorio:
Indicó que interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, contra el Auto de Vista N° 131/2019 de 18 de julio de 2019, pidiendo que se conceda para que la Sala Civil, Social de Familia, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, para que anule obrados o Case el Auto de Vista.
Contestación al recurso:
El recurso fue contestado por el demandante, alegando que:
La actora estaba sujeta a una controversia de tipo especial que fue la modalidad del proceso de elección de concejal, suplente entonces no sujeto a una relación obrero patronal por lo que no corresponde la aplicación del DS N° 21137, a tal efecto la actora no se encuentra amparada por la Ley General del Trabajo.
Admisión del Recurso
Mediante Auto de 10 de marzo de 2022 se concedió el recuso ante este Tribunal (fs. 96), habiéndose admitido el recurso por Auto Supremo de 05 de abril de 2022 (fs. 109) por lo que se pasa a resolver.
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