Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 308/2022.
Sucre, 08 de junio de 2022
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 124/2022.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 194 a 197 de obrados, interpuesto por Eduardo Duabyakosky Aguirre, en representación legal de Beatriz Edith Torrico Bautista, en contra del Auto de Vista Nº 165 de 22 de octubre de 2021 de fs. 180 a 182 vta., correspondiente a la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales que sigue Beatriz Edith Torrico Bautista en contra de Laboratorios BAGO de Bolivia S.A., la respuesta de fs. 200 a 212 de obrados, el Auto de 5 de enero de 2022 de fs. 213 que concedió el recurso, el Auto Nº 124/2022-A de 17 de marzo de fs. 221 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
I. CONSIDERANDO:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia. –
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia N° 78 de 19 de diciembre de 2018, cursante de fs. 149 a 151, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 28 a 32, y probada la excepción perentoria de pago documentado de fs. 46 a 49 vta., con costas.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducido por Eduardo Duabyakosky en representación legal de Beatriz Edith Torrico Bautista de fs. 153 a 155 vta., la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 165/2021 de 22 de octubre, cursante de fs. 180 a 182 vta., declara INADMISIBLE el recurso de apelación por falta de expresión y fundamentación de agravios de la Sentencia N° 78/2018 de 19 de noviembre de fs. 149 a 151 vta.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Refiere que el mencionado Auto de Vista, ha incurrido en violaciones e interpretaciones erróneas e indebidas de la Ley, además de incurrir en un error de hecho y de derecho al apreciar pruebas aportadas en contradicción al procedimiento laboral y al procedimiento civil.
Señala que el Auto de Vista dictados por el Tribunal de Apelación, no hizo más que realizar una cita de aplicación de distintas normas procesales y que se ha negado en referirse concretamente a los puntos objeto de la apelación. Asimismo, manifiesta que el Auto de Vista ahora recurrido, reproduce los argumentos y puntos de forma y de fondo que fueron referidos por la demandada y sobre los cuales el Juez A quo no consideró ni valoró la prueba aportada, en forma inexplicable e ilegal no se ha fundamentado ni efectuado el análisis jurídico del caso, por lo cual se niegan a entrar en el fondo del recurso y optan por el deleznable camino de simplemente calificar de inadmisible el recurso, por supuesta falta de imprecisión y fundamentación de agravios.
Menciona la violación e interpretación errónea o aplicación indebida del art. 4 de la ley General del Trabajo (LGT), 3-g) y 59 del Código Procesal del Trabajo y los arts. 46.I y II y art. 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez que, al dictar el Auto de Vista ahora recurrido, el Tribunal de Apelación ignoró y desconoció lo que establecen los arts. 4 de la LGT, 3-g) y 50 del CPT y arts. 46.I y II y 48.III de la CPE., en razón de que ningún trabajador puede ser discriminado ni despido intempestivo, sin que se observen las leyes y procedimiento para ese efecto.
Arguye que, lo aseverado y fundamentado en el Auto de Vista constituye un atentado a los derechos laborales del actor, y que además pretende en forma absurda ignorar la prueba que se ha presentado y que es demostrativa de una sola verdad, y la mala interpretación de los mencionados artículos, violando e interpretando erróneamente la aplicación de todos los artículos antes mencionados.
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