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TSJ

AS/0308/2024

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2024PlenaMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 308/2024

EXPEDIENTE Nº

: 27/2023 DPFE.

PROCESO

: Detención Preventiva con Fines de

Extradición.

PARTES

: Embajada de la República Argentina

c/ Eduardo Churata Martínez.

MAGISTRADO TRAMITADOR

: José Antonio Revilla Martínez.

FECHA

: 30 de octubre de 2024

VISTOS EN SALA PLENA: La nota endosada como CLASIFICACIÓN: “MUY URGENTE” GM-DGAJ-UAJI-Cs-3529/2023 de 3 de octubre, visible a fs. 9, mediante la cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió a este Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud vía diplomática REB N° 471 de 2 de octubre de 2023, cursante a fs. 1, formulada por la Embajada de la República Argentina en el marco del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina de 22 de agosto de 2013, ratificada mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, el Auto Supremo Nº 264/2023 de 28 de noviembre, que corre de fs. 13 a 15, el Informe de 10 de septiembre de 2024 del Investigador de INTERPOL – POTOSÍ, cursante de fs. 37 a 42, el Dictamen FGE/JLP Nº 18/2024 de 15 de octubre de 2024, que corre de fs. 497 a 502, la nota endosada como CLASIFICACIÓN: “MUY URGENTE” GM-DGAJ-UAJI-Cs-4031/2024 de 30 de septiembre, visible a fs. 489 y todo cuanto ver convino.

CONSIDERANDO I:

De la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:

a) De los antecedentes se evidencia que, la Embajada de la República Argentina mediante Nota REB N° 471 de 2 de octubre de 2023 y la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición de 27 de febrero de 2023, librada por el Juzgado de Instrucción Conclusional II, Provincia de Tucumán, República de Argentina, de conformidad con el Tratado de Extradición suscrito entre la República Argentina y el Estado de Bolivia, solicita la Detención Preventiva con Fines de Extradición a Argentina, del ciudadano boliviano EDUARDO CHURATA MARTÍNEZ, de estatura mediana de aproximadamente 1.75 cm., de tez morena, de contextura delgada, de aproximadamente 65 años de edad, con Notificación Roja de INTERPOL, quien presumiblemente puede ser habido en la ciudad de Potosí Norte, Provincia Linares, Localidad Fragua, del Estado Plurinacional de Bolivia, a requerimiento del Juzgado de Instrucción Conclusional II, Provincia de Tucumán, República de Argentina, dentro de la Causa N° 1798/2022, caratulada “CHURATA MARTÍNEZ EDUARDO Y OTRO s/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO, etc.”, por los delitos de Abuso Sexual Simple y Abuso Sexual Agravado establecidos en los arts. 119 Párrafo 4T° del Código Penal argentino (CPa), establecido en el Auto de 27 de febrero de 2023, que dispone su Detención Preventiva con Fines de Extradición con la finalidad de materializar la declaración indagatoria del requerido, pidiendo la aplicación del art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina de 22 de agosto de 2013.

b) Por los antecedentes glosados precedentemente, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo Nº 264/2023 de 28 de noviembre, dispuso la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Eduardo Churata Martínez; consiguientemente, el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 2 de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, libró mandamiento de detención preventiva con fines de extradición el 04 de septiembre de 2024; que por Informe de 10 de septiembre de 2024 del Investigador de INTERPOL – POTOSÍ, se desprende que el extraditable fue detenido en la localidad de La Fragua, Provincia Linares del Departamento de Potosí a horas 16:00, quien posteriormente fue conducido al Recinto Penitenciario de Cantumarca, bajo constancia de notificación de fs. 46, el 12 de septiembre de 2024 a horas 15:25 con el referido Auto Supremo y el resto de la documental pertinente concluyendo con la solicitud de que la Autoridad competente inicie el trámite de extradición pasiva y adjunta muestrario fotográfico, puesto en conocimiento de la Embajada de la República Argentina vía Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Cite SALA PLENA OF. Nº 1337/2024 de 17 de septiembre de 2024.

c) Conforme a la certificación de Registro de Antecedentes Penales emitida por el Consejo de la Magistratura y los informes de los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia en tres anexos, se evidencia que el sujeto requerido de extradición no cuenta con antecedentes, ni procesos penales aperturados en el Estado boliviano.

d) Mediante oficio GM-DGAJ-UAJI-Cs 4031/2024 de 30 de septiembre, visible a fs. 489, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, adjunto el oficio de la Nota Verbal REB Nº 439/2024, de la Embajada de la República Argentina de fs. 446, transmite al Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud formal de Extradición del ciudadano boliviano EDUARDO CHURATA MARTÍNEZ, a efecto de que se imprima el trámite de muy URGENTE, se remitió a este Tribunal Supremo de Justicia, el oficio de la Nota Verbal REB Nº 439/2024, de la Embajada de la República Argentina de fs. 446, informado que se dirige a través de la Dirección de General de Asuntos Jurídicos del referido Ministerio, para solicitar la extradición del ciudadano Eduardo Churata Martínez con C.I. 14394971M, imputado en Argentina por la comisión del delito de abuso sexual agravado, previsto en el art. 119 parágrafo 4to° del CPa., dentro del proceso caratulado “CHURATA MARTÍNEZ EDUARDO Y OTRO s/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO, etc.”, a requerimiento del Juzgado de Instrucción Penal Conclusional – Centro Judicial Capital – Poder Judicial de la Provincia de Tucumán de la República Argentina.

e) Por consiguiente y conforme los argumentos de la citada solicitud, el País Requirente, estableció que el hecho delictivo ocurrido en fecha no precisa, cuando M.C.L.E. menor de edad (se reservan los datos personales en resguardo de su privacidad y para evitar revictimización) puesto que tenía 8 años de edad aproximadamente y residía junto a su madre Delfina Churata, su padre y hermanos en el Barrio S.O.S., La Cañada, sito en Camino de Sirga 1450, el Manantial, Provincia de Tucumán, Eduardo Churata Martínez, quien es abuelo materno de la víctima, en ocasión que se encontraba de visitas en el domicilio de su hija y madre de la niña, y mientras se encontraba con ella en una habitación de dicha vivienda, valiéndose de su superioridad por la diferencia de edad, y aprovechándose de la indefensión de la víctima y de la confianza que la misma le tenía por ser su nieta, abusó sexualmente de ella, subiéndola a sus piernas, bajando su pantalón y la ropa interior de la niña y penetrándola por ano, quien al sentir un dolor y ardor intenso lo empujó y logró escapar; asimismo, los hechos imputados al requerido se encuentran previstos en el art. 119 parágrafo 4to° del CPa., con una escala penal prevista entre 6 a 15 años de prisión; del mismo modo hace conocer que el referido Juez, ordenó la detención y captura nacional e internacional de ciudadano Eduardo Churata Martínez Con C.I. 1439497-1M de nacionalidad boliviana, primero por Auto de 27 de febrero de 2023, que dispone la Detención Preventiva con Fines de Extradición pidiendo la aplicación del art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina de 22 de agosto de 2013 y posteriormente por Auto de 16 de septiembre de 2024, la solitud formal a efecto de materializar la extradición del citado ciudadano, a efecto de que se someta a proceso, con la aclaración de que se encuentra en etapa investigativa y no se dictó sentencia condenatoria, ni resta tiempo por cumplir.

f) El Dr. Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado, en representación del Ministerio Público del Estado Plurinacional de Bolivia, requiere que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declare procedente la extradición del ciudadano con nacionalidad boliviana EDUARDO CHURATA MARTÍNEZ, conforme dispone los arts. 150 del CPP y 8 del Tratado de Extradición entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, de 22 de agosto de 2013, porque se evidenció el cumplimiento de lo dispuesto por la normativa internacional y nacional respecto a los requisitos de presentación para la solicitud de extradición del prenombrado y que se encuentran previstos en los citados artículos, habiendo cumplido el Estado requirente con los requisitos formales y de fondo exigibles, por lo que se debería disponer cuanto corresponda en relación a la efectivización de la entrega del extraditable, que salen de fs. 497 a 502 de obrados.

CONSIDERANDO II:

Habiéndose revisado los antecedentes de la solicitud de extradición del ciudadano boliviano EDUARDO CHURATA MARTÍNEZ, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento sobre el fondo de la misma en los siguientes términos:

a) La extradición es un procedimiento solemne y formal, regida por requisitos y reglas previstas en un tratado o convenio bilateral o multilateral específico o en su ausencia por el principio de reciprocidad, que permite la entrega por un Estado (el Estado requerido) de un individuo que se encuentra en su territorio, a otro Estado (el Estado requirente), a los fines de ser sometido a un proceso judicial o a la ejecución de una pena impuesta en su contra.

b) En ese sentido, los tratados internacionales se constituyen en fundamento legal esencial de la Cooperación Penal Internacional en todo el mundo y ante su ausencia, debe primar el principio universal de reciprocidad, el cual cobra especial relevancia; en ese sentido, en la cooperación internacional, los tratados son el más formal de los instrumentos que se puede utilizar tanto en casos de asistencia jurídica, como de extradiciones, cooperación internacional por excelencia, cobrando relevancia en ese contexto lo previsto en el art. 255.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala: “I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo (…)”, disposición concordante con el art. 257.I de dicha Ley Suprema, CPE boliviana, que establece: “I. los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley (…)”.

c) El art. 3 del CPb, expone: “Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que en un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte Suprema”.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Argentina
Demandado
Eduardo Churata Martínez.
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2024AS/0308/2024Fuente oficial