Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 308/2024
Sucre, 18 de julio de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente
: 276/2024
Demandante
: Ingrid Guadalupe Chavarría Terrazas
Demandado
: Universidad Autónoma Gabriel René
Moreno
Materia
: Beneficios Sociales
Distrito
: Santa Cruz
Relatora
: Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El recurso de Casación cursante de fs. 449 a 453, interpuesto por Ingrid Guadalupe Chavarría Terrazas, impugnando el Auto de Vista Nº 383 de 29 de diciembre de 2023, cursante de fs. 436 a 447, dictado por la Sala Social, Contenciosa Administrativa, y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por la recurrente contra la Universidad Gabriel René Moreno; con respuesta de contrario de fs. 457 a 465; el Auto que concedió el recurso a fs. 466; el Auto Supremo de admisión Nº 276/2024-A de 18 de abril y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Una vez tramitado el proceso social, el Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 368 de 14 de noviembre de 2016, de fs. 318 a 322, declarando: IMPROBADA la demanda de reincorporación e Improbada la Excepción Perentoria de Pago documentado, porque la demanda no fue de pago de beneficios sociales.
2. Auto de Vista
El recurso de apelación interpuesto por la demandante, el 12 de noviembre de 2018, de fs.344 a 347, que fue resuelto por Sala Social, Contenciosa Administrativa, y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante la Auto de Vista Nº 136/2022 de 21 de julio, cursante de fs. 371 a 373, que confirmó la Sentencia 368 de 14 de noviembre de 2016, de fs. 318 a 322.
En contra del Auto de Vista, la demandante interpuso recurso de casación conforme se verifica de fs. 382 a 384, de obrados que mereció por parte del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la emisión del Auto Supremo Nº 439 de 12 de septiembre de 2023, que anuló el Auto de Vista Nº 136/2022 de 21 de julio.
Dando cumplimiento a la citada resolución, la Sala Social, Contenciosa Administrativa, y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 383 de 29 de diciembre de 2023, cursante de fs. 436 a 447, confirmando la Sentencia de fs. 318 a 322, resolución que motivó a la parte actora presentar el recurso de Casación.
III. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
1. Nulidad del Auto de Vista Nº 383 de 29 de diciembre de 2023, toda vez que, el Tribunal de Alzada, al momento de su elaboración no ha tomado en cuenta el principio de congruencia exigido por el art. 265 I del Código Procesal Civil (CPC), transgrediendo el derecho al debido proceso establecido en el art.30. 12). de la Ley del Órgano Judicial, garantizado por el art. 115. II de la Constitución Política del Estado, de ha omitido pronunciarse sobre dos agravios interpuestos mediante recurso de apelación conforme lo siguiente: a) No se resolvió el 1er agravio, que versaba sobre la tácita reconducción por haber trabajado sin firmar un contrato, sin expresar o fundamentar porque se constituyó en una Sentencia Citra Petita; b) No se resolvió el 3er agravio expresado por negar la reincorporación laboral a pesar de que las liquidaciones se anticiparon a la conclusión de cada contrato. Cita como jurisprudencia aplicable, el Auto Supremo Nº 56 de 25 de febrero de 2000.
2. Error de hecho en la valoración de la prueba consistente en el comprobante de pago de beneficios sociales de fs. 93, la que acreditaría el pago a favor de la demandante, de los beneficios sociales por la gestión 2011, y por ende inhabilitado su derecho de reincorporación laboral, sin considerar que, el documento no fue suscrito por la parte actora, y por lo que la prueba carece de validez, para sustentar las conclusiones de los de instancia.
Solicita case el Auto de Vista No 383 de 29 de diciembre de 2023, cursante de fs. 436 a 447 vta.
IV. FUNDAMENTOS JURÍDICO LEGALES Y SU APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO
Sobre el principio dispositivo
Es el principio en cuya virtud, se confía a la actividad de las partes, tanto el estímulo de la función judicial, como la aportación de los argumentos, pretensiones y los medios probatorios sobre los cuales ha de versar la decisión del Juez. La vigencia de este principio se manifiesta en los siguientes aspectos: iniciativa, disponibilidad del derecho material, impulso procesal, delimitación del tema por decidir (thema decidendum), aportación de los hechos y aportación de la prueba.
Al respecto, el Auto Supremo Nº 516/2014 de 8 de septiembre, de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, afirmó: “el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes del derecho de iniciar el proceso, de determinar el objeto litigioso y de concluir el mismo por acto de parte” (La negrilla ha sido añadida).
Sobre el principio de congruencia
Se debe entender a la congruencia como un principio procesal que hace la garantía del debido proceso, que marcan al Juez un camino para poder llegar a la Sentencia y fijan un límite a su poder discrecional. El Juez no pude iniciar de oficio, ni tomar en cuenta hechos o pruebas no alegadas por las partes y debe limitarse la Sentencia lo pedido; es decir, solo a lo pretendido en la demanda; argumentando con congruencia, en la adecuación entre lo pedido y la decisión judicial contenida en la Sentencia.
Asimismo, la Sentencia y toda resolución emitidas producto de alguna impugnación, deben estar referidas exclusivamente a las partes intervinientes, deben referirse al objeto o pretensión y a la causa concretos en litigio, sin considerar aspectos o probanzas que las partes no hubiesen aportado, ni omitir la valoración y/o análisis de ninguno de los aspectos planteados en la demanda y que fueron parte del trámite de la causa.
En las consideraciones de una Sentencia o Resolución emitía en otra instancia, el Juez o Tribunal debe expresar el fundamento de su decisión, aludiendo a los hechos que las partes invocaron y las pruebas producidas y aplicando las normas jurídicas pertinentes. La parte dispositiva que condena, absuelve o reconviene, pero siempre de acuerdo al petitorio y/o la pretensión.
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