Texto del fallo
A A TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA AUTO SUPREMO 308/2026 Sucre, 18 de mayo de 2026 Expediente : 906/2025 Demandante : Luis Antonio Peralta Sánchez Demandado : Distribuidora Shadia Proceso : Beneficios Sociales Distrito : Chuquisaca Relator : Mgdo. German Saúl Pardo Uribe I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 285 a 288, interpuesto por la Distribuidora Shadia a través de su representante legal, impugnando el Auto de Vista 487/2025 de 21 de octubre, de fs. 273 a 282 vta., emitido por la Sala de Familia, Niñez, Adolescencia y Social del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral por pago de Beneficios Sociales seguido por Luis Antonio Peralta Sánchez contra la empresa recurrente, el Auto 296 de 20 de noviembre de 2025 a fs. 292, que concedió el recurso, el Auto de Admisión 966 /2025-A de 26 de noviembre a fs.
298 y vta., que admitió el Recurso de Casación, y lo obrado en el proceso.
IL. ANTECEDENTES PROCESALES.
Sentencia Tramitado el proceso laboral por pago de Beneficios Sociales seguido por Luis Antonio Peralta Sánchez contra la Distribuidora Shadia, la Juez Tercero de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Contencioso Tributario de Sucre, emitió la Sentencia 4/2024 de 15 de marzo de fs. 203 a 208, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, sin costas, debiendo la empresa demandada cancelar la suma de Bs23.806,89 (veintitrés
mil ochocientos seis 89/ 100 bolivianos) a favor del demandante, por concepto de indemnización, bono de antiguedad y vacaciones.
Más la multa del 30, establecida por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699.
Auto de Vista.
Interpuesto el Recurso de Apelación de fs. 211 a 218, la Sala de Familia, Niñez, Adolescencia y Social del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista 487 /2025 de 21 de octubre, de fs. 273 a 282, CONFIRMÓ la Sentencia 4/2024 de 15 de marzo.
III. DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Contra el referido Auto de Vista, la Distribuidora SHADIA a través de su representante legal de fs. 281 a 288, interpuso recurso de Casación en la forma y en el fondo, con los siguientes argumentos:
En cuanto a la casación en la forma, sostuvo que el Tribunal de Alzada incurrió en incongruencia omisiva y falta de motivación, debido a que se limitó a ratificar la Sentencia 4/2024 de 15 de marzo, sin pronunciarse sobre todos los agravios planteados en Apelación. Señaló, que no se valoró adecuadamente la confesión del trabajador respecto al hecho ilícito investigado, ni la devolución parcial de dinero realizado, aspectos que, a criterio del recurrente, constituían prueba directa de la conducta atribuida.
Asimismo, alegó que existió renuncia voluntaria del trabajador, lo que excluiría el derecho al desahucio e indemnización, al haberse efectuado el pago previo de determinados Beneficios Sociales; y que la empresa realizó gestiones oportunas para realizar el pago correspondiente, por lo que no correspondía la aplicación de la multa del 30.
Indicó también, que el Tribunal de Alzada omitió valorar prueba reciente incorporada en segunda instancia, consistente en actuaciones y sentencia condenatoria dentro de un proceso penal
A A por hurto, seguido contra el trabajador; sostuvo, que dicha omisión vulneró normas procesales y principios de debido proceso y tutela judicial efectiva, al no haberse efectuado una valoración integral y motivada de la prueba producida.
Respecto a la casación en el fondo, el recurrente argumentó que el Auto de Vista 487/2025 de 21 de octubre, realizó una errónea interpretación del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y del art. 9 de su Reglamento, al considerar indispensable la existencia de Sentencia penal ejecutoriada para privar al trabajador del derecho a beneficios sociales. Señaló que dichas normas no exigen sentencia penal firme, sino únicamente la verificación del hecho ilícito cometido contra el empleador, lo cual puede acreditarse mediante indicios, documentos, confesión o pruebas directas.
Añadió que el trabajador reconoció el faltante económico y devolvió parcialmente la suma de Bs100.000 (cien mil 00/100 bolivianos), hecho que, según el recurrente evidenciaba pérdida de confianza y configuraba causal suficiente para la pérdida de Beneficios Sociales conforme al art. 16 de la LGT. Asimismo, sostuvo que el quinquenio consolidado no podía verse afectado, pero sí el quinquenio vigente, conforme a la normativa laboral aplicable.
Asimismo, cuestionó la imposición de la multa del 30 prevista en el DS 28699, argumentando que la empresa sí realizó convocatorias y requerimientos para efectuar el pago de Beneficios Sociales, incluso, solicitando al trabajador que se apersone o proporcione una cuenta bancaria para concretar el depósito. En ese entendido, afirmó que no existió mora dolosa atribuible al empleador, sino una conducta del propio trabajador que habría provocado el retraso en el pago.
Finalizó su escrito, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia se CASE parcialmente la Resolución impugnada respecto a la interpretación y aplicación de las normas laborales cuestionadas.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.
Mediante memorial de fs. 300 a 302, la parte demandante, contestó al Recurso de Casación; argumentado, que la parte demandada pretende utilizar de manera dilatoria la existencia de un proceso penal seguido en su contra para evitar el pago de los Beneficios Sociales que le corresponden. Señaló que dicha postura vulnera el principio constitucional de presunción de inocencia previsto en el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como el derecho al debido proceso establecido en el art. 117, indicando que ninguna persona puede ser condenada ni sancionada sin sentencia ejecutoriada emitida por autoridad competente.
Asimismo, rechazó las afirmaciones efectuadas por la parte recurrente respecto a una supuesta admisión del hecho ilícito y devolución de dinero; manifestando, que la devolución realizada no constituye reconocimiento de responsabilidad penal, sino que la contraparte pretende tergiversar esos hechos para hacer creer que existió confesión sobre la comisión del ilícito. También afirmó que fue presionado y coaccionado para presentar su renuncia laboral, bajo amenazas y acusaciones penales, configurándose según refiere actos de chantaje ejercidos por sus empleadores. Indicó además que, pese a haber entregado Bs100.000 (cien mil 00/100 bolivianos) posteriormente se le habría exigido el pago adicional de Bs115.000 (ciento quince mil 00/100 bolivianos), para desistir del proceso penal instaurado en su contra.
En relación con la relación laboral, sostuvo que durante el proceso quedó plenamente acreditado que trabajó para la Distribuidora Shadia de productos Camel, desempeñando funciones de ayudante de chofer, responsable de almacenes, repartidor y cobrador. Señaló que ingresó a trabajar el 17 de noviembre de 2013 y que dicha circunstancia fue corroborada mediante prueba testifical tanto de
A A cargo como de descargo. Alegó que la autoridad judicial no valoró adecuadamente dichas declaraciones ni otros elementos probatorios, incurriendo en apreciaciones arbitrarias.
Igualmente cuestionó la validez y eficacia de ciertos finiquitos y documentos presentados por la parte demandada, señalando que no contaban con el debido visado por el Ministerio de Trabajo ni cumplían con la normativa administrativa correspondiente. Añadió que tampoco se valoró correctamente la prueba relativa al salario percibido durante el primer periodo laboral, afirmando que incluso percibía un monto inferior al salario básico nacional.
Respecto a la interpretación del art. 16 de la LGT y el art. 9 de su Reglamento, sostuvo que la parte recurrente incurre en error al pretender aplicar dichas normas por encima de las garantías constitucionales. En ese sentido, argumentó que la CPE, tiene primacía sobre cualquier disposición normativa y que las normas laborales deben interpretarse bajo los principios de protección al trabajador, irrenunciabilidad de derechos laborales y tutela efectiva de los Beneficios Sociales.
También rechazó la pretensión de dejar sin efecto la multa del 30, afirmando que el empleador pretende eludir sus obligaciones laborales mediante argumentos infundados y dilatorios. Señaló que la negativa al pago oportuno de beneficios sociales constituye una vulneración a sus derechos laborales y una conducta contraria a la normativa protectora del trabajo.
Finalmente, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia que declare infundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, manteniendo firme el Auto de Vista impugnado, disponiendo el pago de costas y costos procesales.
V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
Es importante precisar, que el recurso extraordinario de casación se asimila una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos descritos por el art. 274 del Código Procesal Civil; deben fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos; este recurso, se fundamenta en la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; es decir, que el recurrente se encuentra obligado no sólo a demostrar la infracción en que incurrió el Tribunal de Apelación, sino en fundamentar el sentido y la forma en que la ley debió ser interpretada y aplicada.
El Recurso de Casación puede ser deducido en la forma, en el fondo o ambos; sin embargo, se debe precisar cada uno de los efectos señalados y concretar las causas de uno y otro específicamente, pues el Recurso de Casación en el fondo, o de casación propiamente dicho, procede ante defectos o errores in judicando, mientras que el recurso de casación en la forma o de nulidad propiamente dicho, procede en caso de defectos o errores in procedendo. Se trata de un solo recurso, pero en el que se acusan vulneraciones que tienen causas distintas, empero producen efectos diferentes.
La jurisprudencia enseña que, en casación se plantean cuestiones de derecho y que, a ese efecto, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas.
Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el Recurso de Casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una CRÍTICA LEGAL de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en el trámite del proceso, aun cuando ésta incluyera cita de disposiciones legales. Es fundamental dejar claramente establecido que el recurso de casación no constituye y no es un medio para la
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