Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 309 Sucre 7 de agosto de 2002
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público c/ Simón Franco Cuellar, transporte de
sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 97 y vlta., interpuesto por Ruben Andrade Muñoz Fiscal de Materia de Sustancias Controladas impugnando el Auto de Vista de fecha 21 de junio de 2002 de fs. 94 y vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Simón Franco Cuéllar, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos prescritos por los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado, citando la fuente de donde proviene el precedente y acompañando copia del recurso de apelación restringida; igualmente, al interponerse el recurso de apelación restringida, indefectiblemente debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista dictado por una de las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.
CONSIDERANDO: Que, del estudio de los actuados procesales se evidencia, que el recurrente planteó el recurso de apelación restringida a fs. 83-85 sin cumplir con el mandato previsto en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, al no invocar el precedente contradictorio relacionado con algún Auto de Vista o Auto Supremo. Luego el recurso de casación de fs. 97 y vlta., no precisa los términos de una situación de hecho que contradiga en forma puntual hechos particulares que tenga el Auto de Vista impugnado, finalmente, no acompaña la copia del recurso de apelación restringida.
Mostrando 8 de 16 parrafos.