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TSJ

AS/0309/2002

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2002Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 309-Social Sucre, 20 de agosto de 2002.

DISTRITO: Tarija

PARTES: José Arnaldo Bejarano Olivera c/ servicio Departamental de Caminos Tarija.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS:El recurso de casación interpuesto a fs. 136-137, por Sabina Alcaraz López de Claros, apoderada del Servicio Departamental de Caminos de Tarija, contra el Auto de Vista de fs. 120, resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social seguido por José Arnaldo Bejarano Olivera, contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de Sala Suprema de fs. 142-143 y,

CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda social de fs. 8-9 tramitada que fue, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció sentencia a fs. 104-105, por la que declara PROBADA la demanda, reconociendo beneficios sociales por Bs. 18.927,32. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció Auto de Vista de fs. 120, CONFIRMANDO la resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa la falta de valoración de la prueba aportada que demuestra la justificación del despido del actor conforme a proceso administrativo por infracción al Reglamento de la Institución y la violación de la Ley N° 1178, SAFCO al atribuirle indebida interpretación de los alcances del régimen de responsabilidad por la función pública.

CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes procesales, pruebas aportadas y términos del recurso, se establece lo siguiente:

El principal punto en controversia radica en establecer si el despido del actor y sus consecuencias prevalecen frente a la demanda social presentada. Al efecto debe analizarse el descargo presentado por la parte demandada consistente en los actuados del proceso interno al que el Servicio de Caminos sometió a José Arnaldo Bejarano Olivera para comprobar y establecer responsabilidades por hechos que contravienen el Reglamento Interno de la institución.

Los antecedentes cursantes en obrados (fs. 17-58), entre los que también se advierten reiteradas llamadas de atención al demandante (fs.12-14), reflejan que dicho proceso interno fue conducido en aplicación del art. 86 del Reglamento Interno y 29 de la Ley SAFCO, dentro el que, con observancia de las normas del debido proceso y con conocimiento del procesado, se comprobó la violación de los arts. 79, 80, 87 y de los incs. c) y d) del art. 20 del Reglamento Interno de la Institución. Pese a que la Resolución sancionatoria (fs.50) fue de su expreso conocimiento, el actor no utilizó el recurso de apelación para impugnar la determinación administrativa que cobro ejecutoria y más bien, optó por acudir a la vía judicial, mas de un año después, aduciendo vicios en el proceso.

Los efectos de la resolución administrativa que determina la concurrencia de responsabilidad de José Arnaldo Bejarano Oliveira por haber incurrido en infracción de los arts. 20, 79, 80 y 87 del Reglamento Interno no sólo comprenden la sanción prevista en el art. 29 de la Ley N° 1178 (SAFCO), sino que, al demostrar inconducta laboral, activan la legítima invocación de la causal prevista por el art. 16-e) de la Ley General del Trabajo y 9-e) de su Reglamento (normas laborales que prevén la causal de "Incumplimiento total o parcial del convenio" y que no dan lugar al pago de los beneficios de desahucio ni indemnización).

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Datos del proceso

Demandante
José Arnaldo Bejarano Olivera
Demandado
servicio Departamental de Caminos Tarija.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia20 de agosto de 2002AS/0309/2002Fuente oficial