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TSJ

AS/0309/2005

Tribunal Supremo de Justicia
14 de septiembre de 2005Civil IIMag. Juan José González Osio
Proceso
Ordinario - Resolución de contrato y otros.
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 309 Sucre, 14 de septiembre de 2.005.

DISTRITO: Santa Cruz RECURSO: Ordinario - Resolución de contrato y otros.

PARTES: Juvenal Orellana Farel y otra c/ Manuela, Rosa, María Elena y Lidia Ríos Ardaya.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 155-156, interpuesto por Angela Dina Ríos Ardaya, contra el auto de vista No. 424/2003 de 16 de agosto de 2003, cursante a fs. 152-153, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso de resolución de contrato, devolución de precio, pago de daños y perjuicios, seguido a demanda de Juvenal Orellana Farel y Trifónia Cossio de Orellana, contra la recurrente, además contra Manuela, Rosa, María Elena y Lidia Ríos Ardaya; el auto de concesión del recurso de fs. 158 vta., los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante sentencia Nº 36/2003 de 5 de marzo de 2003, cursante a fs. 135-138, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, declaró probada en todas sus partes la demanda de fs. 15-17, de resolución de contratos, devolución de precio, pago de daños y perjuicios, e improbada la acción reconvencional de pago de daños y perjuicios, así como la excepción de cosa juzgada de fs. 32-33 y 37-38, sin costas.

En grado de apelación interpuesto por Jaime Rivero Avilés, apoderado de las nombradas demandadas Angela Dina, Manuela, Rosa y María Elena Ríos Ardaya, mediante el referido auto de vista de fs. 152-153, la expresada Sala Civil Primera, confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Contra esta resolución la codemandada Angela Dina Ríos Ardaya, por memorial de fs. 155-156, interpuso recurso de casación en la forma, denunciando el incumplimiento del art. 124 párrafo IV del Cód. Pdto. Civ., por no haberse designado abogado defensor para la declarada rebelde Lídia Ríos Ardaya. En el fondo denunció que no se valoraron las pruebas, violándose el art. 3º numerales 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ. Concluyó pidiendo que se corrijan los vicios procesales y en definitiva se case el auto de vista de fs. 152-153.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el art. 258 del Pdto. Civ.; pues, en el recurso de casación en la forma, no es posible alegar nuevas causales de nulidad por contravenciones que no hubieran sido reclamadas en los tribunales inferiores, salvo los casos que interesen al orden público a efectos del art. 252 del Cód. Pdto. Civ., y en el fondo, se tiene que fundamentar de manera precisa y concreta, cuáles son las causas que motivan la casación, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales. En cuanto a la apreciación de la prueba, debe demostrarse objetivamente la existencia de algún error de hecho o de derecho para que este Tribunal adquiera competencia y considere la misma.

En el sub-lite, la recurrente alegó una nueva causal de nulidad referida a la presunta falta de designación de defensor oficial para la codemandada Lídia Ríos Ardaya, declarada rebelde, extremo no alegado en el recurso de apelación, porque los errores que no fueron denunciados en las instancias precedentes, no pueden plantearse en casación, como preconiza el inc. 3) del art. 258 del Pdto. Civ., salvo que se trate de reglas de orden público patentemente infringidas. Por otra parte, la recurrente no identificó ningún error de hecho o de derecho que pueda justificar la revisión de la prueba producida en el proceso, además, este hecho no fue alegado anteriormente en las instancias de grado, aspectos que evidencian el incumplimiento de las previsiones del art. 258 inc. 1) y 2) del Cód. Pdto. Civ.

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Datos del proceso

Demandante
Juvenal Orellana Farel y otra
Demandado
Manuela, Rosa, María Elena y Lidia Ríos Ardaya.
Proceso
Ordinario - Resolución de contrato y otros.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia14 de septiembre de 2005AS/0309/2005Fuente oficial