Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 309 Sucre 15 de septiembre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Jorge Rafael Salinas Elías c/ Evaldo Bruckner Añez
Estafa *********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 293 á 295 interpuesto por Jorge Rafael Salinas Elías impugnando el Auto de Vista Nº 104/2005 cursante de fojas 285 á 286 vuelta pronunciado en fecha 25 de mayo de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido a querella del recurrente contra Evaldo Bruckner Añez por el delito de Estafa previsto en el artículo 335 del Código Penal, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado, a más de que también el referido artículo 417 igualmente establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 293 á 295 impugna el Auto de Vista Nº 104/2005 acusando violación a la ley sustantiva y defecto de sentencia por valoración defectuosa de la prueba, refiere que el ad quem no efectúa cabal ponderación de los alcances del tipo penal de la estafa ya que existió -dice- intención dolosa del querellado por pretender burlar la justicia; efectúa una relación de los hechos traídos a juicio relacionando elementos subjetivos y objetivos del tipo penal y añade que las declaraciones testifícales de cargo fueron valoradas defectuosamente pese a ser contestes y uniformes, sin analizar los aspectos de engaño y perjuicio patrimonial; que la autoridad niega el valor probatorio del cheque presentado perteneciente a la cuenta del procesado; que se otorga valor jurídico a pruebas extemporáneamente presentadas y a fotocopias simples conculcando los artículos 13 y 173 del Código de Procedimiento Penal. Invoca como precedentes contradictorios las resoluciones contenidas en las Gacetas Judiciales Nº 1362 página 105 y Nº 1755 página 340; finalmente pide revocar el Auto impugnado y condenar al querellado a la pena máxima.
CONSIDERANDO: que si bien el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos por los artículos 416 in fine y 417 segunda parte, ambos del Código de Procedimiento Penal, puesto que el petitorio no guarda relación con las formas de resolución previstas en el artículo 413 de la Ley 1970, sin embargo la revisión del juicio se impone por cuanto se acusan violaciones flagrantes al debido proceso o defectos de sentencia, situaciones en las cuales el Tribunal Supremo actúa de oficio a fin de restablecer el orden del sistema procesal penal, toda vez que las disposiciones procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio.
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