Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 256/02
AUTO SUPREMO Nº 309 - Social Sucre, 29 de octubre de 2005.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ruth Giovanna Sarmiento Cárdenas c/ Project Concert International (PCI).
RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 68 a 70 vta., interpuesto por Ruth Giovanna Sarmiento Cárdenas, contra el Auto de Vista de fs. 63 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social instaurado por la recurrente contra el representante legal de Project Concert International (PCI), los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que, dentro de la demanda social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social pronunció el auto definitivo de 15 de enero de 2002, cursante a fs. 32 y su complementario de fs. 36 vlta., por el que se dispuso la reincorporación de la actora a su fuente laboral dentro del tercer día de su ejecutoría del citado auto. Posteriormente en ejecución del fallo y ante la negativa de la entidad demandada a la reincorporación, por entender que la actora no se había reincorporado en el plazo señalado e incurrido en consecuencia en abandono de trabajo, expide el auto de 30 de enero de 2002 de fs. 41 vlta., dejando sin efecto el memorando de 28 de febrero del mismo año, que le cursara el empleador a la actora por el supuesto abandono de trabajo antes señalado, disponiendo en definitiva el Juez, la reincorporación de la actora a su fuente laboral en el día.
En apelación deducida por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 139 de 20 de marzo de 2002, REVOCANDO la resolución apelada y declarando la EXTINCIÓN del vínculo de relación laboral con la actora, con el argumento de que la demandante abandono injustificadamente su trabajo por más de seis días consecutivos, amparando su decisión en lo previsto por el art. 16-d) de la Ley General de Trabajo. Este fallo, motivó que Ruth Giovanna Sarmiento Cárdenas interponga recurso de "casación o de nulidad en el fondo" (sic), acusando la incorrecta aplicación e interpretación de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949, reglamentario de la Ley de 21 de diciembre de 1948, en relación a los arts. 16 inc. d) y 41 de la Ley General del Trabajo. Concluye solicitando se case el auto de vista impugnado con costas en todas las instancias.
CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido de manera reiterada que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo o recurso de casación en la forma, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo, conforme establece la norma prevista por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.
En ese contexto, de acuerdo a lo establecido por la norma del art. 118.3) de la Constitución Política del Estado, la Corte Suprema de Justicia, como Máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, tienen competencia para conocer los recursos de nulidad y casación, no obstante, esta facultad se ejerce en los casos expresamente señalados por Ley, puesto que así está determinado por la norma prevista en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, concluyéndose en consecuencia, que entretanto no esté normativamente consignado el recurso de casación no se abre materialmente la competencia de este Tribunal para conocer y resolver dicha acción extraordinaria.
Por otro lado, la norma consignada en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, establece que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas solo en el efecto devolutivo sin recurso ulterior. Cabe precisar que las normas del procedimiento civil citadas, son aplicables al caso de autos por disposición del art. 252 del Código Procesal de Trabajo.
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