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TSJ

AS/0309/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 309

Sucre, 20 de junio de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: María Teresa Montoya Céspedes c/ Florería "FLOREXÓTICA".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de Casación en el fondo de fs. 57-58, interpuesto por Silvia Alejandra Roca Steimbach, en representación de la propietaria de la Florería "Florexótica" contra el auto de vista Nº 136 de 22 de abril de 2002 (fs. 52), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Lider Richar Soria Baigorria, en representación de María Teresa Montoya Céspedes contra la empresa que representa la recurrente, la respuesta de fs. 60-61, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 28 de enero de 2002, (fs. 39-40), declarando probado en parte el derecho demandado, disponiendo que la Florería "Florexótica", de María Cinthia Roca de Paz, pague a favor de la actora la suma de $US. 6.318.00.-, por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados. En grado de apelación, por auto de vista Nº 136 de 22 de abril de 2002 (fs. 52), se confirma la sentencia, con la modificación del monto a pagar en $US. 5.718.-, sin costas.

Que, contra el auto de vista, la apoderada de la demandada, interpone recurso de casación en el fondo y solicita se conceda el recurso conforme a las normas procesales correspondientes, denunciando que se hubiera violado el art. 169 del Cód. Proc. Trab., porque no se consideró la apelación respecto de la semana de vacación que la actora reconoció haber usado y tampoco se consideraron las pruebas testificales sobre las vacaciones que daba a todo el personal cada fin de año. También alega que debieron aplicarse los arts. 159 del Cód. Proc. Trab., y 321 del Cód. Civ., porque no se consideró el documento de fs. 11, que demuestra el pago de los salarios devengados.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, cita normas presuntamente infringidas, pero no precisa en qué consiste la vulneración de esas normas, identifica presuntos errores respecto de la apreciación de la confesión, pruebas testificales y documentales, pero no demuestra la equivocación manifiesta en el auto de vista, respecto de dicha prueba, conforme exige el art. 253 inc. 3) in fine del Cód. Pdto. Civ. En definitiva, hace referencia a una presunta de nulidad por incumplimiento a la resolución de un punto apelado; empero fundamenta el recurso en el fondo, citando además, normas que no fueron aplicadas en el auto de vista, impidiendo se abra la competencia de éste Tribunal.

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Datos del proceso

Demandante
María Teresa Montoya Céspedes
Demandado
Florería "FLOREXÓTICA".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2006AS/0309/2006Fuente oficial