Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 309-I Sucre 20 de marzo de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Iber Caro Zambrana.
Violación.
Sucre, 20 de marzo de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 198 a 200 Vlta., interpuesto por el imputado Iver Caro Zambrana, impugnando el Auto de Vista Nº 28 de 29 de enero de 2007 de Fs. 186 a 187, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de violación, tipificado por el Art. 308 Bis del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: Que, los Arts. 416 y 417 del Código de procedimiento Penal establecen como requisitos para la admisibilidad del recurso de casación los siguientes: a) Interposición del recurso de casación en el plazo de cinco días a partir de la notificación con el Auto de Vista; b) Invocación del precedente contradictorio a momento de interposición del recurso de apelación restringida y, c) Señalamiento de la contradicción con otros precedentes pronunciados por las otras Cortes Superiores de Distrito o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en términos claros y precisos.
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