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TSJ

AS/0309/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 86/03

AUTO SUPREMO Nº 309 - Social Sucre, 15 de mayo de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Francisco Ramírez Zarate c/ Empresa Metalúrgica COMET Ltda.

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VISTOS: Elrecurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 199 a 203, interpuesto por Norma Rosario López de Duarte, en representación de la empresa Metálica "COMET LTDA.", contra el auto de vista Nº 438 de 7 de noviembre 2002 de fojas 195 a 196, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz dentro del proceso laboral seguido por Francisco Ramírez Zarate contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció sentencia el 23 de julio de 2002, declarando probada la demanda de fojas 6 y vuelta, e improbada la excepción perentoria de pago, opuesta por la empresa demandada, ordenando que esta empresa, pague a favor del actor la suma de Bs. 9.291.-, conforme a la liquidación efectuada por el Ministerio del Trabajo de fojas 1, por concepto de desahucio, indemnización y aguinaldo.

En grado de apelación a instancia de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a través del auto de vista Nº 438 de 7 de noviembre 2002 cursante a fojas 195 a 196, confirma en su integridad la sentencia apelada de 23 de julio de 2002.

Dicho fallo motivó, que la apoderada legal de la empresa demandada, interponga el recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 199 a 203; alegando:

I.- En el recurso de casación en la forma, que el auto de vista, carece de fundamento, limitando los alcances de su recurso y su derecho de defensa, por lo que pide al Tribunal de casación que anule el auto de vista recurrido y ordene que el ad quem dicte la resolución fundamentada.

II.- En el recurso de casación en el fondo, indica que en el auto de vista se realizó una valoración inadecuada, debido a que consideró que hubo retiro forzoso del ex - trabajador; asimismo refiere que las documentales de fojas 30 a 35, demuestran que el actor recibió la suma de Bs. 4.211.-; por concepto de plus, por indemnización la suma de Bs. 2.054.-; por aguinaldo Bs. 303,38; por vacaciones Bs. 89,23; y el salario devengado de los meses de febrero y 27 días de marzo, los que hacen plena prueba y no fueron desvirtuados.

II.1.- Que el Tribunal de alzada, con la dictación del auto de vista vulneró los Arts. 236, 188-1), 192-2) del Código de Pdto. Civil, 1297 del Código Civil, 66, 150, 151, 152, 154, 155, 157, 158, 159, 161, 162, 169, 170, 176, 178 y 182 incisos c), d) y h) del Código Procesal del Trabajo, y 7 inc. a) y 16-II de la Constitución Política del Estado.

Concluye pidiendo se anule o case el auto de vista impugnado, y en el caso de no anular el fallo, se declare improbada la demanda del actor y probada la excepción de pago opuesta, con costas.

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Datos del proceso

Demandante
Francisco Ramírez Zarate
Demandado
Empresa Metalúrgica COMET Ltda.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2007AS/0309/2007Fuente oficial