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TSJ

AS/0309/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 309

Sucre, 12 de marzo de 2.007

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: José Álvarez Plata c/ Industrias Agrícolas Bermejo S.A. "IAB S.A".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 406-409 interpuesto por Claudia Guiomar Ávila Navajas, contra el auto de vista de 2 de septiembre de 2006 de fs. 402-404, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue José Álvarez Plata, contra la empresa Industrias Agrícolas Bermejo S.A. "IAB S.A"., la respuesta de fs. 412-415, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Bermejo, emitió sentencia el 7 de julio de 2006 (fs. 337-341), declarando probada en parte la demanda de fs. 30-33 ampliada a fs. 74-76, con costas, ordenando que la empresa demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 154.385.- por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, bono de frontera, refrigerio, bono de producción y refrigerio.

En grado de apelación, por auto de vista de 2 de septiembre de 2006 de (fs. 402-404), se confirma parcialmente la sentencia apelada con la modificación de haber lugar al pago de aguinaldo en la suma de Bs. 20.532.- estableciéndose la reliquidación de los derechos sociales demandados en la suma de Bs. 173.300.-

Que, contra el mencionado auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 406-409), sin acusar en concreto infracción alguna de las disposiciones aplicadas en el fallo, solicita se case el auto recurrido, con base a los arts. 736 (cita impertinente) y siguientes del Cód. Civ., 4º del D.S. Nº 28699, 210 del Cód. Proc. Trab., 250, 253 del Cód. Pdto. Civ., expresando que ha incurrido "en interpretación errónea y en la apreciación de las pruebas en error de hecho y de derecho", sin más fundamento que referir reiterativamente que los sucesivos contratos de trabajo suscritos con el actor eran de naturaleza civil y no laboral y que al haberse dictado "la sentencia que ahora se apela" sin considerar las Sentencias Constitucionales presentadas por el IAB. S.A., cuyos fragmentos trascribe afirmando que dilucidan el problema, el vocal relator no ha cumplido con lo preceptuado en el art. 44 de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional, aludiendo otros aspectos de hecho no probados en el curso del proceso, puntualmente resueltos por los jueces de grado.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
José Álvarez Plata
Demandado
Industrias Agrícolas Bermejo S.A. "IAB S.A".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2007AS/0309/2007Fuente oficial