Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 102/07
AUTO SUPREMO Nº 309 - Contencioso Tributario Sucre, 01 de agosto de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Empresa Petrolera CHACO S.A. c/ GRACO - SIN Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1322-1331, interpuesto por la Empresa Petrolera Chaco S.A., contra el auto de vista Nº 0143 de 28 de marzo de 2006 (fs. 1264-1267) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso contencioso tributario seguido por la Empresa recurrente contra la Gerencia Distrital de GRACO-Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales; la respuesta de fs. 1334-1338, el auto que concede el recurso de fs. 1339, el dictamen fiscal de fs. 1341-1343, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda contencioso-tributaria, el Juez Primero en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 10 de 27 de septiembre de 2005, cursante a fs. 1199-1210, declarando improbada la demanda de fs. 81-89, por consiguiente firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 38/2003 GRACO de 28 de octubre de 2003.
En grado de apelación, deducida por la Empresa Petrolera Chaco S.A., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por auto de vista Nº 0143 de 28 de marzo de 2006 (fs. 1264-1267), confirma en todas su partes la sentencia de fs. 1199-1210 de 27 de septiembre de 2005; con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1322-1331, interpuesto por la Empresa Petrolera Chaco S.A.
a) En el fondo, acusa interpretación errónea de la Ley de Capitalización Nº 1544 de 21 de marzo de 1994, aplicación errónea del art. 28 del D.S. Nº 24051 de 29 de junio de 1995 Reglamentario de la ley Nº 843, así como el desconocimiento de la primacía de la Ley dispuesta por el art. 228 de la C.P.E., art. 27 de la Ley Nº 843 (texto ordenado Ley Nº 1606); violación de los arts. 168 y 170 del Cód. Tributario (Ley 1340 de 28 de mayo de 1992), e improcedencia de la aplicación de sanción por supuesta evasión fiscal; reclamando finalmente la aplicación del art. 150 de la Ley Nº 2492 que elimina la multa por mora al contribuyente. Concluye solicitando que la Corte Suprema pronuncie nueva sentencia declarando probada la demanda y nula la Resolución Determinativa Nº 00038 de 28 de octubre de 2003.
b) En la forma, denuncia la falsa intervención del Ministerio Público en el caso de autos, haciendo mención a que el Tribunal ad quem, sin solicitud de parte y contraviniendo la circular Nº 25/04 de 21 de julio de 2004 de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, decretó "Vista Fiscal" (fs. 1257) y que en 20 de marzo de 2006, decretó "Autos" (fs. 1263), lo que implica -a su juicio- un mal proceder, constituyendo un error "in procedendo" que afecta al orden público, importando la nulidad de obrados hasta fs. 1257; sin embargo, la empresa recurrente, no señala cual la disposición legal que sanciona con nulidad esa supuesta falsa intervención del Ministerio Público que denuncia, como exige el art. 251 del Cód. Pdto. Civ., que recoge el principio de especificidad en materia de nulidades.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, con base a los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:
1.- Resolviendo el recurso de casación en la forma se tiene:
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