Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 309 Sucre, 29 de junio de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Julio Arias Zegarra c/ Juan Cori Pérez.
Estelionato.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.
VISTOS: El Recurso de Casación formulado por Julio Arias Zegarra (fojas 709 a 710), impugnando el Auto de Vista de 14 de mayo de 2007 (fojas 703 y vlta), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro de la demanda de Calificación de Responsabilidad Civil contra Concha Salguero de Cori, Robertina Nilda Quenta Villanueva, René Mamani Bautista, Lorenzo Condori Mamani, Tomás Llojlla Apaza y Felipe Huallasi Yujra, en el fenecido proceso penal que siguió Julio Zenón Arias Zegarra contra Juan Cori Pérez por la comisión del delito de Estelionato, sus antecedentes, el Requerimiento Fiscal (fojas 719 a 720), y;
CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia 103/2006, de 12 de junio de 2006 (fojas 679 a 683), declaró no haber lugar al resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por Julio Zenón Arias Zegarra, por no haberse demostrado la existencia de Sentencia Condenatoria ejecutoriada; en Segunda Instancia el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia por inobservancia del artículo 327 primera parte del Código de Procedimiento Civil de 1972 (fojas 703 a 703 vlta).
CONSIDERANDO: Que, el demandante en tiempo hábil y oportuno, recurrió de casación y/o nulidad impugnando el Auto de Vista de 14 de mayo de 2007, acusando la violación de los arts. 36, 38.I) y 383 del Código de Procedimiento Penal vigente (Ley 1970), artículos 87, 88, 90, 91, 92 y 93 del Código Penal; y afirmando que si bien no basó su acción en Sentencia ejecutoriada de proceso penal, fue porque el procesado falleció en el plenario de la causa, declarándose extinguida la acción civil de reparación de daños y perjuicios, donde el Juez no dictó Sentencia fundada en el art. 330 del Código de Procedimiento Penal de 1972; violándose este artículo, así como los arts. 190 y 193 del Código de Procedimiento Civil.
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