Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 309/2012 Fecha: Sucre, 25 de septiembre de 2012
Expediente: 45/08
Distrito: Potosí
Partes: Ministerio Públicoc/Juan José Huarachi Tórrez
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas.
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Juan José Huarachi Tórrez de fs. 212 a 216, impugnando el Auto de Vista Nº 032/2008 de 25 de agosto de 2008, cursante de fs. 207 a 209 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, en mérito a la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Público de fs. 1 a 3 de obrados contra Juan José Huarachi Tórrez, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, en cuanto a los sub tipos penales de posesión dolosa, almacenamiento y transporte, transacciones a cualquier título y suministro, previa la sustanciación del Juicio Oral, el Tribunal de Sentencia de Uyuni del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia N° 05 de 6 de junio de 2008 (fs. 176 a 180), declaró a Juan José Huaracho Tórrez, autor y culpable del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, condenándolo a la pena privativa de libertad de 10 años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de "Santo Domingo" de la ciudad de Potosí, más el pago de 10.000 días multa a razón de Bs.0. 20.- por día multa, con costas a favor del Estado.
Que, notificadas las partes con esta Sentencia, Ronald Juan José Huarachi Tórrez, interpuso Recurso de Apelación Restringida (fs. 184 a 190 vta.), mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 25 de agosto de 2008, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Potosí, dictó Auto de Vista declarando Improcedente en parte el Recurso de Apelación Restringida manteniendo firme y subsistente la Sentencia condenatoria.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Juan José Hurachi Tórrez, mediante memorial presentado el 9 de septiembre de 2008, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí, de acuerdo a los siguientes argumentos:
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:
I.- Contradicción entre el Auto de Vista y la normativa jurídica ya que habría sido procesado bajo un procedimiento inventado negándosele una justicia debida e imponiéndosele una condena en contra de la Ley.
II.- Inobservancia de requisitos del Auto e Vista recurrido, pues señala que este debió ser especifico claro y concreto sobre los hechos aspecto que no ocurrió, ya que el Juicio Oral no fue continúo si no interrumpido de la forma más atentatoria a sus derechos. (No señala cuales las causales de suspensión).
III.- Incongruencia del Auto de Vista con el Principio de Inmediación y Precedentes Contradictorios, señalando como precedente contradictorio del Auto Supremo Nº 258 de 1 de agosto de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006 y 472 de 8 de diciembre de 2005.
Del Precedente Contradictorio Invocado: Respecto de los precedentes contradictorios de la revisión de su Recurso de Apelación Restringida de fs.184 a 190 vta., consta la Sentencia Constitucional Nº 12/02-R de 9 de enero y Autos Supremos Nº 444 de 15 de octubre de 2005, 131 de 13 de mayo de 2005, 340 de 28 de agosto de 2006, 241 de 27 de junio de 2002, 369 de 5 de abril de 2007 y 97 de 1 de abril de 2005.
En el Recurso de Casación se invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 99 de 14 de marzo de 2002, 258 de 1 de agosto de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006 y 472 de 8 diciembre de 2005.
De la solicitud: Por los fundamentos desarrollados solicita se deje sin efecto Auto de Vista recurrido y se procesa al reenvío de un nuevo juicio.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
Que, se entiende por Casación como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la doctrina legal, fijando, con ello, la interpretación que debe darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como:" Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas..."
De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala Cafferata Nores cuando afirma que: " El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional".
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