Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 309/2013
Sucre: 17 de junio 2013
Expediente: SC-38-13-S
Partes: Luis Fernando Perrogón Suarez. c/ Jaime Yamamoto Nakano.
Proceso: Cumplimiento de Contrato en Desocupación y Entrega de Inmuebles, más Pago de Daños y Perjuicios
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de Nulidad (Casación en la forma), interpuesto por Jaime Yamamoto Nakano de fs. 93 a 94, impugnando el Auto de Vista Nro. 22 de fecha 19 de febrero de 2013, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Cumplimiento de contrato en desocupación y entrega de inmuebles, más pago de daños y perjuicios, seguido por Luis Fernando Perrogón Suarezcontra paime Yamamoto Nakano, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de fecha 5 de octubre de 2012, cursante de fs., 75 a 78 vlta., declarando PROBADA la demanda de fs. 9 a 10 de obrados, e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 27 a 28 y vlta., e IMPROBADA la excepción de cosa juzgada de fs. 30 a 31.
Recurrida la Sentencia mediante apelación por Jaime Yamamoto Nakano de fs. 81 a 82, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nro. 22 de fecha 19 de febrero de 2013, cursante de fojas 91 y vlta., CONFIRMA la Sentencia de fecha 05 de octubre de 2012, cursante de fs. 75 a 78.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma (nulidad), interpuesto por parte de Jaime Yamamoto Nakano, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, interpone recurso de casación, al haberse confirmado una Sentencia defectuosa, sin considerar los agravios expresados en apelación. En ese antecedente habría vulneración del principio de convalidación y preclusión, que afectaría a su derecho a la defensa consagrada en el art. 15 de la Constitución Política del Estado, sin embargo de haberse mencionado a su demanda reconvencional concluiría en sentido de no pronunciarse al estar presentado fuera del término del art. 345 del Código de Procedimiento Civil, pese a su admisión oportuna y expresa por el Juez de primera instancia mediante Auto de fecha 26 de agosto de 2011, y esta determinación fuera luego de corrido el traslado a contrario, sin que hubiera reclamo con relación a ese aspecto y convalidado en su concepto. Consecuentemente por el principio de convalidación y preclusión estaría “convalidado” su contestación y la demanda reconvencional, por el no reclamo del demandante y la admisión del Juez de primera instancia, que en Sentencia fuera ignorado, por lo mismo considera que la Sentencia fuera defectuosa y no guardaría relación con la realidad procesal en el caso.
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